-El Supremo acaba de señalar que cualquier agresión de un hombre a su pareja es violencia machista, aunque haya iniciado la mujer la agresión. Es a partir de un recurso interpuesto por usted. ¿Por qué interpuso el recurso y en qué se basó?

-El motivo del recurso fue resolver una cuestión jurídica que se planteaba de forma demasiado frecuente en los casos en que se producía una agresión recíproca entre los miembros (hombre y mujer) de una pareja. La solución de nuestra Audiencia se basaba en una sentencia del Supremo del 2009, que la Sala aplicaba de forma automática y que consistía en degradar tales conductas a la categoría de una falta, hoy delito leve. Sucedía que existía una importante opinión jurídica contraria a este criterio, que por otra parte no se aplicaba de forma unánime en todas las audiencias de nuestro país, dando lugar a una gran inseguridad y desigualdad territorial. Sucedía también que en el 2015 se había producido una importante reforma en nuestro Código Penal que podía influir en la solución a este debate, al introducir como requisito la denuncia en los delitos leves de lesiones. En definitiva, no sólo me pareció interesante, sino necesario. Es lo que lo se conoce como «interés casacional».

-La sentencia, que marca jurisprudencia, ha sido aplaudida pero también criticada por quien cree que hay que probar que ha habido machismo, antes de darlo por supuesto.

-No me gusta el término machismo, tiene unas connotaciones peyorativas que responden más a una ideología de «catálogo» que a la esencia del Derecho. Prefiero utilizar el término desigualdad. Considero que, efectivamente, la sentencia presume esta desigualdad hombre-mujer, esgrimiendo motivos sociales y culturales, en consonancia con la ley, que también la presume. A este respecto, el Tribunal no sólo aplica la norma de forma escrupulosa y literal, sino que sugiere comprender los motivos que indujeron al legislador a presumir tal desigualdad. Yo entiendo que tal y como está redactada la norma, la interpretación que realiza el Supremo es la correcta. Cuestión diferente es la valoración que merece la ley, sus motivaciones y los problemas prácticos que suscita, que es un tema muy complejo y entra en la esfera de la opinión personal, que me reservo, si me lo permite, porque pertenece a mi intimidad y a nadie interesa.

-Otras críticas a la sentencia es que consideran que se va a desvirtuar la ley de violencia de género por igualar una pelea mutua a un crimen. ¿La entiende?

-En absoluto se produce esta consecuencia. Precisamente el homicidio y el asesinato poseen idéntica pena tanto si es el hombre como la mujer quien lo comete contra su pareja. Creo que en estos casos el legislador entendió que la gravedad, ya de por sí, de las conductas y sus penas no requerían mayor sanción tratándose de un hombre o una mujer.

-En una pelea entre un hombre y una mujer, si el hombre le agrede con posterioridad. ¿Por qué no puede decirse que hay legítima defensa?

-En los casos de agresión mutua rara vez se aplica la legítima defensa, en cualquier ámbito, no sólo en el de violencia sobre la mujer, porque en estos casos las agresiones sucesivas no se suelen producir para impedir un nuevo ataque, sino que más bien son una respuesta o contraataque, un ojo por ojo. Este es el criterio en toda clase de peleas, tanto las vecinales, callejeras, familiares o de pareja, las comience la mujer o el hombre.

-Resalta que no hay unanimidad. De hecho, cuatro de los magistrados realizaron sus votos particulares en los que consideraron que debían de ser condenados por violencia doméstica. Era su alternativa en el recurso. ¿No es contradictorio? ¿Por qué?

-Sí hubo unanimidad en cuanto a la nulidad de la sentencia de la Audiencia, que todos consideraron errónea, al entender que ambos debían ser condenados y no absueltos. La discrepancia se produjo a la hora de dictar una nueva sentencia en lugar de la anulada, ya que 10 magistrados entendieron que el hombre debía ser sancionado por el párrafo primero del artículo 153 y la mujer por el segundo; y cuatro magistrados que los dos debían ser condenados por el párrafo segundo, que se refiere a la conocida como violencia doméstica. Esta última opción no la contemplé como alternativa en mi recurso, si bien la valoré como posible, aunque la descarté a la vista del motivo concreto origen de la disputa, que entiendo que sí encerraba un componente de desigualdad conductual. Lo que sí sugerí y estos cuatro magistrados también lo defienden, es la posibilidad de aplicación del párrafo cuarto del artículo 153, que contempla rebajar un grado las penas atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que en este supuesto eran que no hubiera resultado lesivo en ninguno de los dos y que se trataba de una agresión mutua.

-Hablaban nada menos que de presunción de machismo en los hombres. ¿No es la lectura que finalmente se puede sacar de esta sentencia del Supremo?

-Insisto en mi repulsa por el término machismo, no me gusta y puede dar lugar a interpretaciones erróneas o a una utilización o manipulación política de la Justicia, lo que me parece oportunista y que atenta contra la independencia judicial. En este sentido, creo que la sentencia no sienta la presunción de machismo, sino de desigualdad. Y ya que saca a colación la palabra lectura, animo a ella. Sospecho que la inmensa mayoría de los que estos días están hablando de esta sentencia, no se la han leído y tampoco los artículos del Código Penal a los que hace referencia.

-Por otro lado, estaba la opinión de la Audiencia de Zaragoza que señalaba que los hechos no eran violencia de género, sino que quedaban encuadrados en el artículo 147.3 del Código Penal de maltrato sin lesión, que exige denuncia previa para ser perseguido. Al no existir fueron absueltos. ¿Qué le parecía esa lectura?

-Totalmente errónea. En mi opinión, con la regulación actual no existe base legal para eliminar de forma automática el componente de desigualdad en todos los casos de agresión mutua entre una pareja y menos aún degradar dicha conducta a delito leve, porque en cualquier caso los hechos serían como mínimo constitutivos de un delito menos grave de violencia doméstica. He de decir que tampoco los magistrados de Zaragoza fueron unánimes al respecto. Hubo un voto particular de una magistrada que apoyó mi tesis.

-¿Considera, al igual que hace el Tribunal Supremo, que no se puede considerar una riña mutua una especie de beneficio mutuo?

-No para eliminar la aplicación de un precepto penal. Sí para matizarlo, de ahí mi sugerencia de la rebaja de la pena en un grado.

--¿Cómo puede probar ahora un acusado que no ha habido machismo? ¿No sería una inversión en la carga de la prueba?

-Sí. Y no es la única en Derecho, otro ejemplo, el que impaga una pensión alimenticia, ya sea hombre o mujer, se presume que lo hace por voluntad propia y en caso contrario habrá de demostrar que lo hizo por imposibilidad económica grave.

-¿Puede cambiar todo ello la forma de instruir una causa?

-La instrucción de la causa parte de dicha presunción desde que se promulgó la ley, por lo que en ese sentido esta sentencia no ha supuesto ninguna novedad para los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, ni para los de Instrucción, que automáticamente se inhiben a éstos en cuanto constatan que el delito se ha cometido por un hombre contra su mujer, pareja o ex pareja, sin entrar en más valoraciones. Una vez abierta la causa, son las partes las que proponen las pruebas que consideren necesarias y oportunas, por lo que en sus manos se encuentra la llave para demostrar la ausencia de desigualdad.