La sentencia del Alto Tribunal declara inconstitucionales varios puntos de cinco artículos de la modificación de la ley estatal de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Así, anula los puntos que establecen la cogestión entre la Administración central y la autonómica, así como la eliminación del artículo que establece que el nombramiento del director del patronato de un parque nacional compete al Gobierno central. Madrid ya no podrá modificar por real decreto la composición del patronato y de los órganos gestores del parque. Sobre las funciones de la Comisión Mixta, el tribunal cree que exceden las competencias básicas del Estado.