El exconcejal zaragozano Antonio Becerril (PSOE) conoció ayer el fallo derivado del veredicto de culpabilidad que un jurado popular emitió sobre él la semana pasada: seis meses de cárcel que no deberá cumplir --carece de antecedentes penales y no tiene una responsabilidad civil que cubrir-- y tres de inhabilitación para cargos públicos que no ocupa ni aspira a ostentar por tráfico de influencias --sin multa--, y una sanción económica de 1.800 euros --seis meses a diez euros diarios-- y un año de suspensión para empleos en la Administración que no posee.

La sentencia del magistrado Alfonso Ballestín condena también al mínimo que contempla el Código Penal a su compañero de banquillo, el empresario Carmelo Aured: seis meses de prisión por tráfico de influencias que en caso de resultar firmes sí deberá cumplir por tener antecedentes --cumple condena en Zuera por fraude tributario--.

Esas penas de seis meses de prisión, explicaron fuentes jurídicas, son susceptibles de ser conmutadas por multas en la fase de ejecución de la sentencia, que las defensas recurrirán.

MÍNIMO El magistrado les impone las penas mínimas porque no lograron sus objetivos --ninguna empresa obtuvo adjudicaciones-- y declina ponerles una multa porque no obtuvieron ningún beneficio económico.

La resolución oficializa la absolución del empresario Juan Carlos Esteban, contra quien la Fiscalía retiró la acusación de tráfico de influencias antes de que el jurado se retirara a deliberar el veredicto, y la de Becerril en lo referente a los delitos de cohecho --cobro de mordidas-- y blanqueo --introducción de fondos de origen delictivo en los circuitos legales--, en ambos casos, indica, por la ausencia de "una prueba mínimamente concluyente".

La sentencia declara probado, siguiendo el veredicto que emitió el jurado, que Becerril facilitó a Aured información sobre contratas municipales a las que optaban empresas de amigos de este y que el empresario muelano le propuso al exconcejal, responsable de las áreas de Infraestructuras y de Participación Ciudadana, que influyera sobre los funcionarios que tramitaban los concursos para que modificaran los expedientes.

El magistrado, que recuerda que la fijación de "los hechos jurídicamente relevantes" para el juicio la realiza el jurado y que él "ha de atenerse" a las conclusiones del veredicto "para encajar adecuadamente las conductas enjuiciadas", señala que los miembros del tribunal popular tuvieron en cuenta "especialmente, respecto del mencionado delito de tráfico de influencias, el contenido de las conversaciones telefónicas" entre Becerril y Aured que grabó la Policía durante las pesquisas de la operación Molinos. La validez de estas fue refrendada por el propio juez y, poco después, por el Tribunal Superior.

La escucha de esas grabaciones, añade, "permite deducir, mediante el correspondiente juicio inductivo", que los dos acusados "colaboraron en una estrategia de búsqueda de un beneficio económico para determinadas empresas". Así, anota, "lo realmente relevante a los efectos de la culpabilidad apreciada por el jurado" es que Aured hizo valer la amistad que tenía con Becerril y que este aprovechó su cargo "para influir en los funcionarios de su área que debían informar a la mesa de contratación" que debía decidir las adjudicaciones.

El veredicto señalaba también, a partir de las conversaciones, que Becerril negoció con al exdelegado de Acciona en Aragón, José María Jordán, para que la constructora contratara a la empresa de un amigo de Aured, algo que supone "una actividad de asesoramiento a terceros en materias de su competencia", lo que compromete "su neutralidad e imparcialidad".