La Audiencia de Zaragoza ha condenado a la excalcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla, del PAR, a penas que suman más de 16 años de prisión y a multas por 8,4 millones de euros por once delitos de corrupción cometidos mientras ejercía como máxima responsable municipal en su localidad.

En su sentencia, hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los magistrados condenan, asimismo, a otros seis acusados relacionados con las irregularidades urbanísticas y adjudicaciones fraudulentas imputadas a Pinilla a penas de entre 6 años y 7 meses y multas.

En concreto, la Audiencia condena a la excaldesa por delitos continuados de cohecho, blanqueo de capitales, fraude a la administración pública, prevaricación administrativa y de malversación, así como otros contra la Hacienda Pública, fraude, tráfico de influencias, fraude de subvenciones y otro como cooperadora en un fraude a la administración.

María Victoria Pinilla ya fue juzgada por la Audiencia de Zaragoza en 2016 y condenada a penas de 17 años de prisión y al pago de casi 10 millones de euros de multa, aunque el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio por el mayor caso de corrupción urbanística en Aragón al entender que se vulneró su derecho de defensa al no aceptar el tribunal la renuncia de su abogado a representarla.

El Supremo no anuló, sin embargo, las condenas de quince acusados que alcanzaron acuerdos de conformidad, entre ellos Carmelo Aured, que aceptó 9 años por el cobro de comisiones, y el exmarido de Pinilla, Juan Antonio Embarba, condenado a 3 años por corrupción.

La nueva sentencia, de más de 500 páginas, no modifica sustancialmente el relato de hechos probados sobre irregularidades urbanísticas y adjudicaciones fraudulentas respecto a la exalcaldesa y al resto de participantes en los hechos.

Así, el tribunal condena a Antonio Fando (representante legal de Ente Gestor de Nuevas Tecnologías del Agua) a 6 años y 7 meses de cárcel, multas por 458.000 euros y 10 años de inhabilitación por delitos de corrupción, y a Julián de Miguel (administrador único de Aranade y Tudela Inmobiliaria) a 2 años y 1 día de cárcel por fraude continuado.

Además, impone 2 años y 1 día de prisión a Juan Ignacio Unsain (Construcciones Sagain) por fraude a la administración; 6 meses de cárcel a los hermanos Julio y David de Miguel (hijos de Julián de Miguel y socios en Tudela inmobiliaria); y a 8 años de inhabilitación al exconcejal de Aguas de La Muela Fernando Barba Marcén por prevaricación continuada y falsedad documental.

El tribunal absuelve, por otra parte, a Francisco Aramburu y Alberto Lozano de los delitos de tráfico de influencias y blanqueo de los que eran acusados, así como a María Victoria Pinilla de otro de tráfico de influencias que se le imputaba.

Las mayores responsabilidades civiles han recaído sobre la exalcaldesa, que deberá indemnizar, de forma solidaria con el promotor Julián de Miguel e Ignacio Unsain Azpiroz, al Ayuntamiento de la Muela con 1,3 millones de euros por la venta irregular de dos parcelas, y con casi 400.000, junto a Antonio Fando y Juan Carlos Rodrigo Vela, por una subvención indebidamente recibida del Instituto Aragonés del Agua.

Además, Pinilla es condenada a indemnizar al consistorio en 2.753 euros por gastos en comida, en una óptica y en teléfono, en 16.431 euros por un viaje a la República Dominicana, y en otros 3.939 por otro viaje a Santo Domingo.

La sentencia incluye, además, el pago de indemnizaciones entre varios acusados a la Hacienda Pública (498.073 euros) y a la Agencia Tributaria por fraude fiscal (321.853 y 349.412 euros).

Los magistrados señalan en su sentencia que todas las condenas impuestas se rigen por los criterios marcados por el Tribunal Supremo en respuesta al recurso de indefensión de la excaldesa, que estableció que los acusados no podrían ser condenados por un delito diferente ni con una pena superior a la dictada en 2016.

Respecto a las alegaciones de las defensas para pedir atenuantes por dilación indebida en la tramitación de la causa, la Audiencia de Zaragoza alega que "no ha podido ser tramitada con mayor agilidad dada también la dificultad de investigar todos los hechos enjuiciados".

También rechaza el tribunal las alegaciones presentadas para impugnar escuchas telefónicas así como entradas y registros, al entender que estas pruebas estaban "justificadas" en la instrucción.