El Boletín Oficial de Aragón publicó ayer el Plan General de Pesca para el año 2017. Como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado se exige el sacrificio de todas las especies exóticas que se pesquen y se prohíbe la repoblación con las mismas. Asimismo, se declaran la trucha arco iris y la carpa como especies exóticas invasoras. Además, como adaptación a otras dos modificaciones legislativas, ya no está prohibida la posesión y el transporte de las especies exóticas muertas.

Esta es una de las principales novedades de este plan, que también permite la pesca intencionada de las especies exóticas en aquellos lugares en los que estuvieran presentes antes de diciembre del 2007 y que aparecen recogidas en un anexo del documento. Entre las medidas que pueden contribuir al control, entendiendo por tal la disminución del número de individuos de determinadas poblaciones de peces catalogados como especies exóticas invasoras y del cangrejo rojo, se encuentra la pesca extractiva.

La eliminación del medio natural de los cadáveres y restos de los ejemplares pescados deberá realizarse bajo los criterios de racionalidad y eficacia, por lo que entre las principales novedades contempladas en la presente orden se recogen los destinos qué, conforme a la legislación sectorial existente, deben tener los restos de los ejemplares pescados pertenecientes a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no pueden ser devueltos al medio natural.

Asimismo, se incluye que el pescador eliminará del medio natural los ejemplares sacrificados de especies exóticas invasoras, así como sus restos. Para ello, se autoriza la posesión y el transporte de los mismos, bien sea, para su naturalización como trofeo, para su compostaje, con fines de autoconsumo, para su depósito en lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores de fracción resto (en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas o sacos impermeables cerrados), o para su traslado y eliminación, con los costes a cuenta del pescador, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.

Debido a los numerosos daños que plantean a los ecosistemas, se prohíbe la repoblación con especies exóticas, en especial la trucha arco iris, que sí estaba admitida hasta la reciente sentencia del Alto Tribunal y que ahora se reconoce como especie invasora.

Por otro lado, en el plan se establece que se podrán realizar sueltas de especies piscícolas en aquellos cotos deportivos y privados de pesca que cuenten con la autorización del Inaga para la repoblación correspondiente. Pudiendo repoblarse con trucha común si el Inaga concede la autorización pertinente.

En cuanto a los campeonatos de pesca, en el nuevo plan se permite la celebración de campeonatos de especies exóticas en las masas de agua recogidas en un anexo, como medida de control y erradicación de dichas especies.