Hola Gema. Por un lado, sigue existiendo la deducción por maternidad de hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años si la madre realiza una actividad por cuenta propia o ajena y esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Esta deducción se ha podido cobrar de forma anticipada si se solicitó a la Agencia Tributaria. Para el ejercicio 2018, esta deducción se podrá incrementar hasta 1.000 € anuales si se han satisfecho gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El importe deducible será de hasta 83,33 € por mes en los que se cumplan los requisitos hasta un mes antes del inicio del segundo ciclo de Infantil, o el límite del menor del importe de la cotización a la Seguridad Social y el de los gastos de guardería no subvencionados. Esta deducción deberá aparecer en los datos fiscales porque así lo habrá informado la guardería o el centro de educación infantil autorizado, pero al no poderse percibir por anticipado es importante acordarse de aplicarla y de comprobar que dicha información sea la correcta.

PREGUNTA: He visto en mis datos fiscales el importe de los pagos que he realizado a la guardería a la que llevo a mi hija. ¿Cómo tengo que aplicar esta deducción en mi declaración de la renta? GEMA NAVAL (HUESCA)

Hola Manuel. Desde el pasado 15 de marzo y hasta el 1 de julio los contribuyentes pueden obtener sus datos fiscales a través de la página web de la Agencia tributaria. Una ves obtenidos estos datos, el calendario de la campaña de la renta del 2018 es el siguiente.

Si te sale a devolver, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio la podrás presentar por vía electrónica o mediante asistencia telefónica solicitando cita previa en la AEAT. Desde el 14 de mayo también se podrá presentar a través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de Agencia Tributaria o en otras administraciones que colaboren en la confección de declaraciones.

Si es a ingresar, con domiciliación bancaria, desde el 2 de abril hasta el 26 de junio por vía electrónica o asistencia telefónica. También desde el 14 de mayo en la campaña presencial mediante cita previa. Es ésta la opción más cómoda de presentación.

Si es a ingresar, y se opta por no domiciliar, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio por vía electrónica o asistencia telefónica, debiendo obtener previamente el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad bancaria, que justifica el pago del impuesto. Cuando se presente la declaración a ingresar, se puede optar por fraccionar el pago, el 60% a pagar el 1 de julio y el 40% el 5 de noviembre.

Como novedad esta campaña, una vez confirmada y presentada la renta a través de la web, se podrá generar un documento de ingreso, que permitirá ir al banco a hacer el pago, ya que este año no se podrá obtener la declaración impresa para su presentación en el banco.

PREGUNTA: Esta semana he obtenido de la Agencia Tributaria los datos fiscales para mi declaración de renta del 2018 pero he intentado presentarla y no puedo. ¿Me pueden indicar los plazos? MANUEL CALVO (ZARAGOZA)