En esta semana he obtenido de la Agencia Tributaria los datos fiscales para confeccionar mi declaración de renta del 2018 pero he intentado presentarla y no me lo permite. ¿Me pueden indicar los plazos que tengo que tener en cuenta para esta campaña de renta 2018? Manuel Calvo (Zaragoza).

Hola Manuel. Desde el pasado 15 de marzo y hasta el 1 de julio los contribuyentes pueden obtener sus datos fiscales a través de la página web de la Agencia tributaria.

Para obtenerlos has debido aportar los siguientes datos: 1) El número del DNI o NIE en su caso, su fecha de validez, expedición o nº de soporte. 2) El importe de la casilla 475 de la declaración de la renta del 2017, y si dicho importe fue cero o no se presentó declaración, habrás indicado el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre.

Respecto a tu pregunta, el calendario de la campaña de renta 2018 es el siguiente. Si te sale a devolver, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio la podrás presentar por vía electrónica o mediante asistencia telefónica solicitando cita previa a través del denominado “Plan le Llamamos” en la AEAT para su confección y presentación.

Desde el 14 de mayo también se podrá presentar a través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de Agencia Tributaria o en otras Administraciones que colaboren en la confección de declaraciones. Si es a ingresar, con domiciliación bancaria, desde el 2 de abril hasta el 26 de junio por vía electrónica o asistencia telefónica. También desde el 14 de mayo en la campaña presencial mediante cita previa. Es ésta la opción más cómoda de presentación.

Si es a ingresar, y se opta por no domiciliar, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio por vía electrónica o asistencia telefónica, debiendo obtener previamente el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad bancaria, que justifica el pago del impuesto. Cuando se presente la declaración a ingresar, se puede optar por fraccionar el pago, el 60% a pagar el 1 de julio y el 40% el 5 de noviembre.

Novedad de esta campaña: una vez confirmada y presentada la renta a través de la web, se podrá generar un documento de ingreso, que te permitirá ir al banco a hacer el pago, ya que este año no se podrá obtener la declaración en papel impreso para su presentación en el banco.

Como quiero que me devuelvan cuanto antes, he visto en mis datos fiscales el importe correspondiente a los pagos que he realizado a la guardería a la que llevo a mi hija. ¿Cómo tengo que aplicar esta deducción en mi declaración de la renta? Gema Naval (Huesca).

Hola Gema. Por un lado, sigue existiendo la deducción por maternidad de hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años con los requisitos de que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Dicha deducción se calcula en proporción al número de meses en que se cumplan dichos requisitos. Esta deducción se ha podido cobrar de forma anticipada si se solicitó a la Agencia Tributaria.

Novedad de esta campaña: Para el ejercicio 2018, esta deducción se podrá incrementar hasta 1.000 € anuales si se han satisfecho gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El importe deducible será de hasta 83,33 € por mes en los que se cumplan los requisitos, o el límite del menor del importe de la cotización a la Seguridad Social y el de los gastos de guardería no subvencionados. Se pueden incluir los meses posteriores al que cumpla los 3 años y hasta el mes anterior en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Esta deducción deberá aparecer en los datos fiscales porque los habrá tenido que informar la guardería o el centro de educación infantil autorizado, pero al no poderse percibir por anticipado es importante acordarse de aplicarla y de comprobar que dicha información sea la correcta.

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