Un policía local del Ayuntamiento de Calatayud ha ganado un pleito al consistorio, que se negaba a reconocerle la antigüedad suficiente para acceder a segunda actividad, alegando que no se podía computar como tiempo servido el prestado como contratado laboral temporal.

Así falló, en primera instancia, la Secretaría del ayuntamiento, que emitió un informe en el que se concluía que el tiempo de duración de la relación laboral del policía con la Administración "no podía computarse como servicios efectivos para pasar a segunda actividad". Hacían falta 25 años de relación y, según los técnicos municipales, el servicio activo alcanzaba solo 20.

El afectado presentó un recurso de reposición que fue desestimado con el argumento de que el periodo de los 25 años es exclusivo de los funcionarios.

Por este motivo, el agente recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y ahora un juzgado de la capital aragonesa ha dictaminado que la actuación administrativa "no es es conforme ni ajustada a derecho", por lo que la declara nula.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo establece que el recurrente posee derecho a la "retroacción de las actuaciones" por parte del consistorio, que "en modo alguno podrá basar una nueva resolución en que en el recurrente no concluye el tiempo exigible" a efectos de la concesión de la segunda actividad.

En este sentido, el órgano judicial señala que no se puede justificar una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y fijos o de carrera, por más que las exigencias sean distintas en un caso y otro. Así, manifiesta que la normativa existente (directiva 1997/70 y el acuerdo marco) pueden interpretarse a favor de las pretensiones del recurrente.