El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza ha dictado la primera sentencia de la que se tenga noticia que no solo obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver lo cobrado indebidamente por la llamada plusvalía, que ya viene siendo habitual con la actual jurisprudencia, sino que le obliga a pagar las costas del proceso. La cantidad no es muy significativa, 800 euros, pero de generalizarse, sumaría un considerable gasto para las arcas municipales, que ya están soportando un elevado pago de intereses de demora por no responder a las solicitudes relacionadas con el impuesto.

El caso concreto es uno más, aunque paradigmático del problema que se estaba dando con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía. Se trataba de la transmisión de un inmueble con trastero, en Zaragoza, que se compró hace unos años por 251.000 euros y se vendió por 140.000. Nada menos que 111.000 euros de depreciación que no impidieron que el vendedor tuviese que abonar inicialmente más de 6.600 euros en concepto de plusvalía.

JURISPRUDENCIA

Por casos como este se generó la batalla judicial que acabó resolviendo el Tribunal Constitucional en el 2017. A grandes rasgos, el tribunal exponía que la ley que regula este impuesto se promulgó cuando los inmuebles subían continuamente de precio, y ni siquiera se concebía que pudiesen bajar, como la crisis demostró posteriormente. De ahí que no se contemplase otra cosa que pagar por el beneficio obtenido con el traspado de inmuebles, entre otras cosas para poner coto a la especulación inmobiliaria.

Casos como este último, defendido por el letrado Santiago Palazón, hicieron evidente que no siempre existía este aumento, y el Constitucional anuló el artículo que regulaba este pago. Lo hizo de una forma un tanto ambigua, de forma que se generó otra discusión judicial, a instancias, entre otros, del Ayuntamiento de Zaragoza, sobre si había que dejar de cobrar el impuesto solo cuando no hubiese incremento de valor, o en todos los casos. Al final el Tribunal Supremo aclaró que solo era cuando no hubiese incremento de valor.

Entre esta y otras resoluciones judiciales, para casos más concretos o con otros problemas, el Ayuntamiento de Zaragoza, entonces regido por Zaragoza en Común (ZeC), decidió ya no solo dejar de cobrar la plusvalía, sino dejar de contestar a las reclamaciones en tanto en cuanto el Estado no reformara la ley y aclarase la situación.

Pero esta supuesta búsqueda de seguridad jurídica no impidió que los ciudadanos siguieran acudiendo a los tribunales. Porque al no contestar, se da una supuesta denegación por silencio administrativo (si no se contesta, se entiende que se deniega), y los casos siguieron llegando a la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Esto supuso que, con la situación bastante clarificada judicialmente, aunque no hubiese una reforma legal (y siga sin haberla), el consistorio, como los de todo el país, comenzase a perder estos pleitos en cascada.

Y como no solo no contestaba sino que se oponía a la demanda judicial, llegando a celebrar vista, este retraso supone que no solo se están pagando las plusvalías indebidamente cobradas (lo que a fin de cuentas sería neutro en la contabilidad, se devuelve lo que se cobró) sino unos elevados intereses de demora, del orden del 3,75% por año. Unos tres años son lo que se tarda en resolver estos procesos entre el expediente administrativo y el judicial.

Dada esta situación de bloqueo, y con las sentencias que han ido fijando criterio por parte del Constitucional y el Supremo, el juez ha considerado en este último caso que, «partiendo de la situación jurídica existente en la actualidad, en que la doctrina jurisprudencial de forma casi unánime fija que en caso de depreciación no existe hecho imponible». Considerando además lo «evidente» que es en este caso, con una bajada de precio del 44%, el magistrado ve oportuno imponer costas al ayuntamiento, limitadas a 800 euros.