La Audiencia de Zaragoza ha emitido un auto que puede abrir una brecha en el sistema penitenciario, tras revocar una decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que negaba la progresión de una presa de Zuera al tercer grado penitenciario, "porque no había cumplido la mitad de su condena".

Según el tribunal, esta decisión supone la aplicación de una artículo del Código Penal con carácter retroactivo, lo que vulnera la Constitución y otros preceptos legales.

La reforma del Código Penal por Ley Orgánica de 30 de junio del 2003, endureció en España las condiciones del tratamiento penitenciario al incluir un artículo que establecía que no se podía conceder el tercer grado a los presos condenados a más de cinco años si no habían cumplido la mitad de la pena o no se había satisfecho la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

Con fecha del 25 de julio de ese año, el entonces director general de Instituciones Penitenciarias, remitió una circular por la que ordenaba que se aplicase esta reforma a todos los presos que solicitaran el pase a tercer grado con fecha de la entrada en vigor de la reforma, el 2 de julio del 2003. Así se ha venido aplicando desde entonces.

El abogado Enrique Trebolle, en nombre de la reclusa Mercedes O., condenada por narcotráfico, recurrió ante la Audiencia la negativa a conceder al tercer grado a su cliente.

En su auto, el tribunal recuerda que el artículo 9-3 de la Constitución, de rango mayor a la citada Ley Orgánica y a la interpretación de Instituciones Penitencias de la misma, garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales".

Asimismo, el artículo 2 del Código Penal establece que los tribunales no castigarán "ningún delito ni falta con pena que no esté prevista por Ley anterior a su perpetración".

La concesión del tercer grado puede denegarse cuando se considera que el preso no se ha rehabilitado o tiene un expediente penitenciario conflictivo, no se ha acogido al trabajo en la cárcel y otros motivos. Sin embargo, no puede motivarse la denegación en una ley que no estaba legislada cuando el reo cometió el delito.

El auto de la Audiencia de Zaragoza, con fecha del pasado 11 de junio, sólo es válido en el caso de la presa que ha recurrido y no crea jurisprudencia. No obstante, puede ser argumentado ante otros tribunales donde se presenten recursos similares.

Según Trebolle, "la retroactividad de la ley se está aplicando sistemáticamente en todas las cárceles españolas y se han denegado muchos tercer grado en el último año, vulnerando la Constitución. La actual directora general de Instituciones Penitenciarias ha tenido dos meses para derogar la circular de su antecesor y no lo ha hecho".