Lo primero que me viene a la cabeza sobre este tema, y cara a los lectores, es que como suele decirse, conozco a mis clásicos, y puedo adelantarles, que casi ninguna de las grandes constructoras, suele dar puntadas sin hilo, frente a las administraciones públicas.

Por ello, y con las reservas oportunas de no haber tenido acceso al expediente, y por carecer de interés legítimo, intentaremos la valoración de algunos supuestos conocidos, basados en perfiles similares de la obra pública, a la espera de un más amplio conocimiento posterior de detalles, tal y como suele suceder en estos casos.

Por ejemplo, se debería conocer en su momento, el contenido de ese «requerimiento notarial» dirigido recientemente a la constructora, Dragados, por Zaragoza Vivienda, que fijaría el posicionamiento de la propiedad. Igualmente, la postura de la constructora respecto a su comportamiento en el devenir de la obra. Ni que decir tiene, qué opinan proyectista y dirección de obra.

En un orden secuencial, remontándonos al principio de los tiempos, es decir, a la licitación de los trabajos, observamos, que estos se adjudican con una baja del 13%. No podría calificarse de «baja rabiosa», sino de arriesgada, ya, que en otro orden de magnitudes, existen otros concursos, con mayor agresividad en este campo.

Los hechos acaecidos sobre solicitud de un modificado de obras a la propiedad, parecerían enmarcarse ante el posible riesgo asumido en la citada baja inicial por la constructora, que podría haber dado lugar a un posterior desequilibro económico, de la misma, junto a otras hipotéticas circunstancias.

Para un mejor posicionamiento convendría saber si ha existido concordancia o no, entre la baja realizada sobre el presupuesto inicial, y la cantidad posterior solicitada como de modificado de obra.

Valga la aclaración de si hubiera sido calificada como «baja temeraria» a tenor de lo recogido en los pliegos de condiciones, hubiese sido preceptivo, que, en su caso, se hubiese pronunciado al respecto el poder adjudicador y los servicios técnicos, requiriendo justificaciones y actuaciones posteriores consecuentes.

Otra conjetura en el presente caso, pero realidades en otros escenarios de las obras públicas, son las irregulares y groseras deficiencias técnicas cometidas en los proyectos constructivos. (La calificación pertenece al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al enjuiciar, años atrás, una obra de edificación.) No pretendo insinuar que este fuera el caso de encontrarnos con un proyecto ejecutivo, irregularmente concebido, rodeado de la más absoluta carencia u orfandad de criterios técnicos adecuados, que harían inviable su realización.

El contratista se encontraría entonces, ante lo que la doctrina ha venido a calificar en consumar un «modificado de obras anticipado», o como señala De Vicente González: «No obstante, en el actuar de la Administración no es raro encontrar la aparición de requerimientos de pago por la ejecución de concretas prestaciones que se hayan recogidos en los documentos contractuales y sobre los que incluso, pudiera no existir ninguna referencia documental que avale su encomienda por la Administración, o esta se ha efectuado por persona sin capacidad para vincularla».

Vázquez Matilla define esta circunstancia anómala «como una variación del contrato que se ejecuta antes de ser autorizada y aprobada por la Administración», resultando que lamentablemente, el reformado anticipado no es una excepción, sino una regla general.

El columnista coautor de un libro sobre estos supuestos acontecimientos que desbordan al país y sobre el cual no resulta ético publicitar, recuerda en estos momentos por la aparente oscuridad que rodea al caso, se parece al reinado de Witiza, sin parangón posible en cuestiones de opacidad.

Incumbe, por tanto, una mayor transparencia de los protagonistas sobre los hechos resultantes, comenzando por las posturas adoptadas ante el surgimiento de tantas y eventuales irregularidades; confusión y retrasos, los cuales, se deberán indudablemente dar traslado a la Asociación de Vecinos de Las Fuentes, cuando sea menester. Y ojalá me equivoque, tantísima documentación cruzada y que desconocemos, sirva para asentar aquella máxima de que más vale «un mal acuerdo antes que un buen pleito», ya que aun así, y salvo milagro, este asunto finalizará asentándose delante de los ojos de sus señorías.