En este mes de diciembre se han quemado de forma intencionada hasta dos contenedores al día en la capital aragonesa. Es un acto vandálico que conlleva una alarma social entre los vecinos, especialmente, porque el fuego suele llevar consigo importantes daños en vehículos estacionados en las proximidades y también en las viviendas colindantes. Perseguirlo es complicado por la falta de testigos y condenarlo también por, en muchas ocasiones, la inconsistencia de las pruebas. A ello hay que sumar que el Código Penal castiga con un máximo de 3 años de prisión el delito de daños, si bien la pena puede ser superior si el juzgador considera que el bien afectado es público.

La última sentencia dictada por un juez aragonés al respecto, en concreto en Huesca, así lo confirma. El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital altoaragonesa condenó a dos jóvenes a penas de dos años y medio de prisión y una multa con una cuota diaria de 3 euros como responsables del incendio de un contenedor, una papelera y un buzón de Correos. Sin embargo, al no tener antecedentes computables, el sentenciador acordó la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas con la condición de que no delincan en un plazo de dos años. No les salió gratis, pero de lo más gravoso, la privación de libertad, se libraron.

MÁS CASOS / Pero el caso de estos dos jóvenes no ha sido el único. En otras ocasiones no llega ni a celebrarse el juicio porque hay un acuerdo con la Fiscalía. Un ejemplo de ello tuvo lugar en el 2013 cuando el responsable de dos incendios en una noche de copas con unos amigos fue condenado a un año de prisión. Fue la pena acordada por el representante del ministerio público y su abogado defensor, Pedro Santisteve, que ahora sufre esta sinrazón en su actual cargo de alcalde de Zaragoza. Para ello, antes de la vista, consignó 726 euros por cada contenedor más los 109 euros que costaron las tareas de reposición de los depósitos.

El penalista zaragozano José Cabrejas resalta que solo en casos agravados -la quema continuada de depósitos- el artículo 266 del Código Penal establece que el castigo se fija en la mitad superior de la pena prevista. Hay otra opción y es que el imputado se llegue a enfrentar a cinco años de prisión. Esto se produce, según el letrado, en los casos en los que se prueba que el objeto incendiado es un bien público.

Pero esta es una circunstancia que en la capital aragonesa no se podría considerar porque los contenedores no son municipales, sino que pertenecen a la contrata que se encarga de la recogida de basuras en la ciudad, Fomento de Construcciones y Contratas (FCC).

Otra cuestión a tener en cuenta, en opinión de Cabrejas, es que una de las consecuencias de estos actos vandálicos sea que alguna persona respire el humo negro y sufra lesiones. «En esos casos se podría aplicar un delito de daños en concurso con unas lesiones por imprudencia» puesto que este tipo de delincuentes, mayormente, busca provocar daños materiales, no personales. El dolo, es decir, la intencionalidad de provocar heridas en una persona, «tendría que probarse».

PROBLEMAS / Este penalista zaragozano reconoce que este tipo de actos «son problemáticos» de cara a los que persiguen un castigo, salvo en los casos en los que se detiene in fraganti prendiendo fuego los depósitos.

De hecho, así lo dejó entrever el juez de guardia que vio a Héctor S. S., detenido esta semana por, según la Policía, cometer las múltiples quemas de contenedores en el barrio del Arrabal. En su auto de puesta en libertad señaló que faltaban pruebas como para señalarle como el autor y pedía a los investigadores que indagaran en testimonios de vecinos o en intentar conseguir imágenes en las que se le identificara como el responsable de los mismos. El investigado negó en todo momento los hechos, llegando a afirmar que las fotografías halladas en su móvil no respondían a que fuera un pirómano. Y que en una ocasión se llegó a quemar las manos al intentar apagar el fuego que afectaba a uno de ellos. Su investigación está en el inicio.