La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la sentencia de un juez que condenó a RTVE a pagar algo más de 72.000 euros a la DGA por haber vetado una campaña publicitaria elaborada por el Gobierno aragonés. Los anuncios, presentados bajo el lema Aragón quiere compartir , se elaboraron en el momento de mayor tensión social y política por la presentación del macrotrasvase del Ebro y, aunque no aludían directamente a esa obra, se vincularon al Plan Hidrológico Nacional (PHN).

EL ORIGEN La citada campaña publicitaria se dio a conocer en noviembre del 2000. Estuvo motivada por los constantes y duros ataques que recibía Aragón por oponerse masivamente al trasvase del Ebro y pretendía contrarrestar las acusaciones de insolidaridad que se multiplicaban desde otras comunidades.

La DGA destinó unos 865.000 euros al rodaje de dos anuncios. En uno de ellos, relativo al regadío, se explicaba que si bien Aragón había cultivado el desierto , tenía pendiente todavía la transformación de más de 200.000 hectáreas. Como contraste, un paisaje de frutales del valle del Jalón y como final, el mensaje Aragón quiere compartir . En el segundo spot se reflejaba el fuerte déficit de infraestructuras que sufre la comunidad autónoma.

Ese mismo mes, RTVE decidió vetar los anuncios por considerar que tenían "un contenido evidentemente político" y sólo se difundieron por las cadenas privadas. El Ejecutivo autónomo acudió a los tribunales.

En marzo del año pasado, el juzgado de primera instancia número 8 de Zaragoza condenó al ente público a indemnizar con 72.125,06 euros a la DGA por haber prohibido la campaña. El juez consideró que la decisión causó un "evidente perjuicio" al Gobierno aragonés, que perdió "la oportunidad" de llegar al más amplio número de espectadores.

Ahora, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado esta condena, desestimando el recurso que había presentado RTVE. Con fecha del pasado día 12, el fallo asegura que el contenido de la campaña no merecía la "calificación" de político. Y garantiza, además, que si bien pretendía "dar una visión de esta comunidad autónoma en el tiempo en que la aprobación del PHN era objeto de amplio debate y discusión, su mensaje no incidía directamente en él ni tomaba partido sobre una u otra postura (...)".

El ente público tendrá que pagar 72.125 euros "más los intereses legales incrementados en dos puntos" desde la fecha del fallo del juzgado de primera instancia, según se indica en la sentencia de marzo del 2003, ahora ratificada por la Audiencia. Contra este nuevo fallo condenatorio no cabe recurso por la vía ordinaria, según fuentes consultadas. La indemnización supone un 26,2% de la petición de la DGA, que fue de más de 286.700 euros.