El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rebajado de 20 a 17 años la condena impuesta en su día a José P. N., el estrangulador del Arrabal , al considerar que no se dio la circunstancia agravante de ensañamiento cuando, en mayo del 2001, asesinó en Zaragoza a su exnovia, Natalia Velasco, y posteriormente violó el cadáver.

El TSJA, que acepta el recurso presentado por el abogado defensor, José Luis Melguizo, sostiene en los fundamentos jurídicos de su resolución que, tal y como demostraron las pruebas periciales practicadas ante el jurado popular durante la vista oral, el acusado no se ensañó con su exnovia, Natalia Velasco.

En su momento, el jurado popular hizo suya la tesis mantenida por la acusación particular, ejercida por el letrado Javier Notivoli, quien insistió en que José P. N. se había "ensañado" con su excompañera una vez asesinada.

PRUEBA PERICIAL Sin embargo, los peritos forenses declararon durante el juicio que no existían pruebas de que, una vez perpetrado el crimen, el acusado se hubiera ensañado con su antigua compañera sentimental.

Los hechos ocurrieron en una vivienda de la calle de Ricardo del Arco, donde residía la víctima, de 21 años. La pareja llevaba tres meses separada, pero se seguían viendo de manera ocasional. Al parecer, la negativa de la joven a reanudar las relaciones fue el motivo del crimen. La reconstrucción de los hechos determinó que, tras estrangular a su exnovia con un cable, José P. N. mantuvo relaciones sexuales con el cuerpo sin vida.

En la vista del recurso interpuesto por la defensa, los magistrados del TSJA mantienen, sin embargo, la circunstancia agravante de alevosía, que había quedado acreditada por el jurado popular en el momento de establecer los hechos probados.

Con anterioridad a la vista del recurso, José Luis Melguizo consiguió asimismo, en una aclaración de sentencia, que se revocara la pena de 6 meses impuesta a José P. N., si bien el tribunal mantuvo la multa que lleva aparejada.

El abogado defensor mostró ayer su "satisfacción" con el resultado del recurso. "Este caso --afirmó-- demuestra que, en determinadas circunstancias, los miembros de un jurado popular pueden carecer de la preparación necesaria para enjuiciar asuntos de cierta complejidad, y eso pese a que los informes forenses dejaban claro que en ningún momento había habido ensañamiento por parte de mi cliente".