El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por tres particulares contra el Ayuntamiento de Aínsa para que se reconociera unos supuestos derechos de propiedad sobre unos viales abiertos hace años en una urbanización de la localidad. La demanda fue interpuesta en 2009 por los herederos de un vecino de la población que décadas atrás dividió un terreno de su propiedad para venderlo en parcelas para urbanizar y que dejó unas zonas expeditas para su conversión en viales, alrededor de 10.000 metros cuadrados, según informaron a Efe fuentes municipales.

A la muerte del propietario, sus herederos decidieron presentar una demanda contra el consistorio para exigir el pago de una indemnización de 2,6 millones de euros más intereses por el suelo utilizado para los referidos viales, ante la imposibilidad de deshacer la operación urbanística y de revertir la propiedad.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña y posteriormente, en recurso de apelación, por la Audiencia de Huesca, que descartaron en ambos casos la legitimidad de la petición de los herederos.

CESIÓN TÁCITA El Supremo, siguiendo los argumentos de la Audiencia oscense, establece que el propietario hizo una cesión expresa o tácita de los viales en el momento en que llevó a cabo la división y venta de las parcelas. Añade que aunque no hubiera existido dicha cesión, la usucapión (derecho a la propiedad transcurrido un plazo tiempo) se habría ejercido a favor del Ayuntamiento de Aínsa.

La resolución admite que los demandantes podrían tener derecho a poseer una parte no determinada del suelo, pero añade a renglón seguido que "dicha posesión no sería exclusiva ni excluyente pues en todo caso habría que respetar las servidumbres constituidas con signo aparente a favor de los adquirentes de las fincas segregadas".

La sentencia rechaza valorar, además, si el establecimiento de la indemnización corresponde a la jurisdicción civil, en el que se planteó la demanda, y subraya que, en cualquier caso, la propia Audiencia de Huesca descartó el derecho de los querellantes a ser indemnizados.

El Supremo argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en infracción de ley en cuanto a la valoración de la prueba y a los derechos de los demandantes, y reitera, siguiendo lo establecido por la Audiencia oscense, que los viales fueron "efectivamente cedidos" por el propietario durante el proceso de urbanización de los terrenos.