La Audiencia de Zaragoza ha rechazado el desahucio de una mujer que reside en un habitáculo-almacén ubicado en el interior de una nave industrial al entender que tanto el demandante como la inquilina incurrieron en incumplimientos de lo que acordaron verbalmente.

El tribunal admite carecer de constancia del pago de los 40 euros que la denunciada se comprometió a abonar cada dos meses por consumo eléctrico, pero al mismo tiempo refiere "dudas razonables" en torno a la existencia de suministro en la zona ocupada por la mujer.

La sentencia señala que la mujer arrendó inicialmente una parte de la nave para abrir un gimnasio o un almacén de venta de ropa deportiva, aunque finalmente lo empleó como vivienda a pesar de carecer de cédula de habitabilidad y de licencias para el ejercicio del comercio y la industria.

El propietario del inmueble demandó un tiempo después a su inquilina por impago de la cantidad comprometida y solicitó la resolución del contrato y el desahucio de la ocupante.

Su petición fue desestimada en primera instancia y estimada parcialmente por la Audiencia de Zaragoza al no constar el pago de las cantidades requeridas.

El reconocimiento de dicho impago no lleva al tribunal, sin embargo, a acordar la resolución del contrato al considerar que el demandante tampoco pudo incumplir con sus compromisos respecto al suministro de energía a la zona ocupada por su inquilina.

Tras recordar que la ley de arrendamientos responsabiliza a las partes de "recíprocas obligaciones", la Audiencia de Zaragoza advierte de que la legislación exige que el contratante que reclama el cumplimiento o las consecuencias de un incumplimiento "sea cumplidor de las suyas"