La Audiencia de Zaragoza ha rechazado la demanda interpuesta por un hombre para reclamar la propiedad de la mitad de un piso de un hermano que al fallecer dejó en herencia el inmueble a su viuda y a su hija.

La resolución confirma la sentencia dictada en julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza, que consideró que el demandante fue incorporado en el contrato de compra por su hermano sólo a efectos fiscales, y que en realidad era un "mero fiduciario" que no había consignado capital alguno.

El demandante y su esposa recurrieron el fallo de primera instancia tras alegar en su recurso que el inmueble estaba inscrito a nombre de los dos hermanos en el Registro de Propiedad de la capital aragonesa.

La Audiencia de Zaragoza se sirve del testimonio de testigos diversos, entre ellos un auditor, para concluir que el demandante era estudiante y carecía de recursos económicos cuando se hizo la compra, y que su hermano le incluyó en el contrato por razones tributarias.

El propio auditor, señalan los magistrados, reconoció ante el tribunal de primera instancia que el fallecido "era mucho de poner cosas suyas a nombre de terceros y viceversa".

Consideran, además, "esclarecedor" el hecho de que otras dos hermanas que figuraban como cotitulares en la cuenta bancaria de la que el demandante dijo haber hecho las extracciones para pagar su supuesta parte del piso no fueran reclamadas por éste para comparecer en la vista.

La sentencia confirma la propiedad del piso para las herederas del fallecido y acuerda la cancelación de la inscripción de la mitad de la propiedad del inmueble a nombre del demandante en el Registro de la Propiedad.