Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos sobre la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hola, estas últimas semanas he escuchado que entraba ya en vigor la reforma del Impuesto de Sucesiones. Quería saber si ya están vigentes las modificaciones previstas en el y que por favor me expliquen cuáles son las más significativas y que nos van a afectar a la mayoría de los contribuyentes de este impuesto. OLGA SAHÚN.

Hola Olga. Como bien dices el debate sobre la fiscalidad del impuesto de sucesiones y donaciones en nuestra Comunidad ha estado muy presente en la última época. Las Cortes de Aragón acaban de aprobar la Ley que modifica significativamente la aplicación de la tributación de estos impuestos en nuestra comunidad. En primer lugar, aunque ya se ha aprobado la ley, es importante matizar que su entrada en vigor se ha retrasado al 1 de noviembre de este año. Es decir, para donaciones y fallecimientos producidos a partir de esta fecha. En caso de fallecimiento, lo más significativo es la modificación de la reducción a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, incrementándola de 150.000 a 500.000 € y eliminando el requisito anterior según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no debía de exceder de 402.678,11 €. La reducción estatal prevista en caso de heredar la vivienda habitual se eleva a 200.000 € condicionada a mantenerla durante 5 años. También se introduce una bonificación en la cuota del 65% siempre que el valor de la vivienda no supere los 300.000 € y se mantenga 5 años. También se incrementa de 7.993,46 a 15.000 € la reducción entre hermanos. Se introduce una reducción del 99%, con ciertos requisitos, en la sucesión de empresas tanto para cónyuge y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. También es importante significar que a partir del 1 de noviembre se equiparan a los efectos del impuesto de sucesiones y de donaciones a las parejas estables no casadas, con las casadas, siempre que estén inscritas en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas con más de 4 años de antelación y en el Registro Civil competente cuando así lo exija la legislación estatal.

Mi hija Estefanía quiere independizarse y va a dar la entrada para un piso de nueva construcción y necesita que sus padres le echemos una mano. ¿Qué es lo más aconsejable desde el punto de vista fiscal? MANUEL SALANOVA

En estos casos lo habitual es hacerle un préstamo o una donación. En el caso del préstamo hay que formalizar un contrato con las clausulas relativas al importe, tipo de interés y forma de devolución. Una vez firmado por las partes se presenta en las oficinas de tributos de la Diputación General de Aragón, para que queda constancia fehaciente. En el caso de donación de dinero para adquirir la primera vivienda habitual, también se ha modificado su tributación para donaciones formalizadas a partir del 1 de noviembre. Las condiciones para que no tribute dicha donación son las siguientes: 1) El importe donado en los últimos 5 años no debe superar los 250.000 €. 2) tu hija no debe tener un patrimonio superior a 100.000 €. 3) La vivienda debe escriturarse entre los 12 meses anteriores o posteriores a la donación, y debe cumplir las condiciones de vivienda habitual que marca la ley del IRPF. 4) La vivienda debe mantener su condición de habitual durante los 5 años siguientes a su adquisición. En el caso de que no se cumplieran los requisitos anteriores, se podrá aplicar una bonificación del 65% siempre que la donación y las de los 5 años anteriores, no superen los 500.000 €.

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