Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy explicamos en profundidad un tema de máxima actualidad: el registro del horario de jornada. Su origen, aplicación, sanciones, etc.

P. Tengo una empresa pequeña con cinco trabajadores a mi cargo. He leído mucho estos días sobre la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro diario de jornada laboral de los trabajadores, pero para ser sinceros, sigo sin enterarme bien. ¿Me podrían hacer un resumen? (Carolina Díaz, Zaragoza).

Hola Carolina. Efectivamente se trata de una medida que está siendo muy comentada en las últimas fechas. El origen de la misma lo encontramos en el Real Decreto - Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para establecer la obligación por parte de las empresas de tener un registro del horario de la jornada de trabajo de sus trabajadores.

Esta medida entró el vigor este mismo mes, concretamente el día 12 de mayo de 2019, puesto que el Real Decreto - Ley citado anterior concedió un plazo de dos meses a las empresas para que organizasen sus métodos de gestión para ese control de la jornada de todos los trabajadores.

Una de las claves es que la norma no establece una forma específica de llevar a cabo el registro de jornada, recae en las empresas llevarlo a la práctica conforme a lo que se determine en la negociación colectiva o acuerdo análogo.

Por tanto, será válido cualquier medio, ya sea en soporte papel o digital, que permita de forma fehaciente, día a día y de forma continuada, el registro del momento de inicio y finalización de la jornada de trabajo del empleado.

A partir de ahí, la norma sí indica cuestiones muy concretas, por ejemplo los datos de registro de jornadas deben de almacenarse durante un período de cuatro años en el mismo centro de trabajo, ya que deberán de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no siendo admisible su presentación a posteriori y fuera de la visita en su caso de la Inspección.

Además, el registro horario se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, de todas las empresas de los distintos sectores de actividad que estén incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su categoría o grupo profesional, y de la forma de organización de su trabajo.

Esta medida, por tanto, se aplicaría también a los trabajadores a distancia, a los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo móviles y a los trabajadores que se desplazan a empresas clientes. También es muy importante el matiz que en el registro sólo se incluirá el tiempo de trabajo efectivo, es decir, el tiempo que el trabajador destina dentro de su jornada laboral a las tareas propias de su puesto de trabajo.

Este registro no afecta a los trabajadores excluidos del Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo los trabajadores autónomos. Sin embargo, aquellos trabajadores autónomos que sean empleadores y por tanto, tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, deberán de llevar a cabo el registro horario de sus trabajadores.

Por último, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación del registro de jornada, así la empresa que incumpla con esta obligación podría ser sancionada con multas de 626€ a 6.250€.