El Registro Civil de Zaragoza ha sido esta mañana escenario del primer matrimonio in artículo mortis que permiten la realización de actos por videoconferencia, por la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón y la empresa pública Aragonesa de Servicios telemáticos (AST).

En este caso, la novia ha sido quien ha acudido al Registro Civil de la capital aragonesa, mientras el novio ha participado en la ceremonia desde su domicilio.

En la sala virtual solo se encontraban de forma presencial la jueza titular del Registro Civil de la capital aragonesa, la letrada de la Administración de Justicia y dos funcionarios del propio Registro, que han hecho las veces de testigos.

De no haberse contado con este sistema de sala virtual y dadas las condiciones de uno de los contrayentes se habrían tenido que desplazar la juez y la letrada de la Administración de Justicia al domicilio para haber podido celebrar la boda.

El soporte técnico de todo el proceso lo ha prestado un técnico informático de la Dirección General de Justicia al ser la primera vez que se se producía un acto civil de estas características.

El matrimonio in artículo mortis El juez o jueza titular del Registro Civil oficia el matrimonio si todos los trámites son correctos.

Si el enfermo supera una serie de trámites y se autoriza el enlace, es necesario que en la ceremonia haya al menos dos testigos y en ella, básicamente, se leen los mismos artículos del Código Civil que en un matrimonio convencional. Al finalizar se declara realizado el matrimonio y se produce la inscripción en el Registro Civil.