La Audiencia de Huesca ha remitido al Tribunal Supremo los recursos interpuestos desde Cataluña contra la sentencia que ordena la devolución de los bienes del Monasterio de Sijena que fueron vendidos a la Generalitat en tres operaciones de compraventa sin informar a los gobiernos central y aragonés.

El tribunal oscense informa de su decisión en un escrito que acuerda el envío al Supremo de los recursos de casación y extraordinario de infracción procesal interpuestos por el Museo Nacional de Arte de Cataluña, la Generalitat y el Museo de Lérida contra la sentencia condenatoria.

El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, cuestiona la posibilidad de admisión a trámite del recurso de casación al superar la extensión máxima establecida por el alto tribunal y cuestionar con "deficiente técnica casacional" la legitimación del Gobierno aragonés y del consistorio para actuar como demandantes.

A su juicio, esta reclamación no debe incardinarse como un recurso de casación sino de infracción procesal, hecho que, en su opinión, derivará en una decisión desestimatoria por parte del Supremo.

Español critica, asimismo, el planteamiento de la parte catalana de cuestionar el criterio de "indivisibilidad" de los bienes muebles e inmuebles de un monumento nacional que sustentó las sentencias condenatorias en torno a los bienes de Sijena.

Cuestiona, a este respecto, el argumento de los recurrentes en relación a una supuesta falta de jurisprudencia en el Supremo respecto al criterio de "indivisibilidad" de los monumentos nacionales, y su decisión de ampararse en una del Constitucional que rechazaba el derecho de Aragón a ejercer una acción de retracto sobre los bienes.

Según el letrado, el alto tribunal no sólo tiene una sentencia previa referida a la "indivisibilidad" de los bienes contenidos en un monumento nacional, sino que la del Constitucional no es aplicable al litigio ya que no se refiere en ningún momento a la propiedad de las piezas.

En relación al argumento de la parte catalana de que la declaración de nulidad de las ventas no debió suponer la devolución de las piezas, Español señala que la Generalitat no puede "inmiscuirse" en los derechos de los legítimos propietarios.

A este respecto, añade que las piezas fueron vendidas por la madre superiora del monasterio de Valdoreix, sin contar con la autorización de la comunidad de monjas que habitaban en el cenobio de Sijena.