«Los servicios públicos municipales deberán intervenir a fin de preservar la seguridad de los animales, especialmente en situación de evidente riesgo para su vida, tales como inundaciones, fuego, frío, golpes de calor, falta de alimento o agua o similares, adoptando al efecto las medidas y haciendo uso de los medios necesarios para ello». Lo dice así el artículo 9 de la nueva ordenanza de protección animal, que equipara así el salvamento de cualquier animal en peligro al de una persona en importancia, como un ser vivo más. Y solo pone limitaciones en el interior de las viviendas y vehículos, que deberá hacerse «cuando la ley así lo permita».