El Tribunal Supremo tumbó ayer la defensa de los tres condenados en el caso pagarés por la malversación de 8,7 millones de euros en una operación inmobiliaria en la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza). Los penados con cuatro años de prisión -el exgerente de Plaza Ricardo García Becerril; el exviceconsejero socialista Carlos Escó y el constructor Agapito Iglesias- argumentaron en sus recursos que no hubo tal delito, pues consideraban que esta sociedad estaba participada por capital privado y, por tanto, las arcas autonómicas no se vieron perjudicadas. Una afirmación que rechazó una quincena de magistrados durante el pleno no jurisdiccional del Alto Tribunal.

Tras debatir sobre algunos vacíos legales, llegaron a la conclusión de que se considera patrimonio público cuando «la sociedad mercantil está participada en su totalidad por las personas públicas referidas, cuando está participada mayoritariamente por las mismas, siempre que el objeto de la sociedad sea la prestación, directa o indirecta de servicios públicos, que haya percibido subvenciones públicas relevantes o que el ente esté sometido a órganos de control o fiscalización».

REQUISITOS / Unos supuestos que Plaza cumpliría como empresa pública y que, por tanto, contradice la versión de Escó, García Becerril y Agapito Iglesias. En primer lugar, porque la mayor parte de la financiación de la sociedad procede de las arcas autonómicas, aunque al poco tiempo de su creación entraron en el proyecto dos entidades bancarias. Actualmente, solo está la DGA, después de que el Ayuntamiento de Zaragoza e Ibercaja (tras la fusión con CAI) decidieran rechazar una ampliación de capital hace un año.

No es el único motivo Plaza cumple el requisito de que en su objeto social está también la participación en el sector público que, en este caso, es el desarrollo de funciones urbanísticas cuya competencia en exclusiva recae en el Ejecutivo autonómico.

Por otro lado, el Tribunal Supremo destaca que una empresa es pública siempre que esté regulada fiscalmente. En este caso, las cuentas de Plaza están supervisadas por la Cámara de Cuentas (nivel autonómico), Invertención del Gobierno de Aragón y el Tribunal de Cuentas (a nivel estatal).

jurisprudencia / Fuentes judiciales consultadas resaltaron que esta modificación de la jurisprudencia trata de evitar que la mayoría de casos de corrupción acaben siendo juzgados por apropiación indebida. Un delito menor en cuanto a la pena de cárcel, ya que el máximo son 4 años, frente a los 8 de la malversación de caudales públicos.

El acuerdo tomado por el Supremo estará presente en la sentencia que tiene que hacer pública sobre el caso pagarés y que inadmitirá el principal motivo de recurso de las defensas. Un aspecto que está en el aire es si se endurecerá la pena de cuatro años de cárcel impuesta a Agapito Iglesias, Carlos Escó y Ricardo García Becerril.

También estará pendiente de determinar cuánto será el dinero que tendrán que devolver a la DGA, ya que solicitó una indemnización de 13 millones de euros frente a los 8,7 fijados por la Audiencia de Zaragoza. Durante el juicio, la Fiscalía y el letrado de la comunidad autónoma José Luis Gay aseguraron que Plaza era una sociedad pública, llegando a plantear que el propio consejero del ente, Fernando Gimeno, aseguró que el Gobierno tenía previsto realizar una inyección de 100 millones de euros para reactivar la plataforma.