La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de carácter grave al Ayuntamiento de Zaragoza por utilizar los datos del dispositivo GPS de un policía local para apoyar un expediente disciplinario al mismo. La agencia, tras recabar información del consistorio (como responsable máximo de la Policía Local), considera que los datos de posicionamiento no tendrían que haberse usado para ello, y lo que es más, no se advirtió a los agentes de que podrían utilizarse de esa forma.

La sanción deriva del expediente disciplinario abierto a finales del 2015 a un agente de la Unidad de Protección Ambiental y Consumo (UPAC), inicialmente a cuenta de un incumplimiento de órdenes. Según figuraba en la documentación, un oficial llamó hasta en tres ocasiones al agente durante una mañana: la primera, para indicarle -a él y a otras dos patrullas- que se encargara del control de localizaciones (la comprobación de que personas que cumplen arresto domiciliario están en su casa), tarea que no se le había encomendado a nadie; la segunda llamada fue para encomendarle el establecimiento de un control en un mercado, y la tercera para ver dónde estaba, cuando se encontraba en el cuartel de La Paz recogiendo los impresos necesarios para el citado control de localización.

El oficial, en una resolución que luego firmó el Intenedente Principal, consideraba que el agente había desobedecido las órdenes, al priorizar el Punto Cero (la hora del almuerzo) sobre las órdenes, permaneciendo más tiempo del debido de descanso y sin informar a la central de sus pasos. Aunque el agente afirmó que recibió solo dos llamadas, con órdenes contradictorias, que aún así cumplió.

REPROCHABLE

Pero el expediente apuntaba también que «la actuación del policía es todavía más reprochable a la luz de los datos de geoposición obtenidos del walkie talkie facilitados por el servicio (...), se concluye que no estuvo en el recinto del mercado en ningún momento».

Por último, añadía que, tras apercibirle por su actitud, el agente incurrió en «varias posibles faltas de respeto a un mando». Al final, de hecho, a esto se redujo el expediente, a un apercibimiento, una advertencia sin sanción, por llamar «mentiroso» a un oficial superior.

Pese a que el caso quedó en nada, los datos habían sido usados, y el agente afectado lo denunció. La AEPD, tras requerir información al consistorio, certificó que se habían utilizado los datos de posicionamiento (además, en unas horas en las que, según apunta el expediente, difícilmente demostraban nada) para apoyar la sanción. No solo eso, sino que las había recogido un oficial antes siquiera de iniciar formalmente el procedimiento, por lo que la recopilación de información «no se realiza en el seno de un procedimiento disciplinario, sino por voluntad propia del superior y el oficial implicado».

Ante las irregularidades, Protección de Datos sanciona al consistorio por una infracción grave, castigada con entre 60.000 y 300.000 euros.