El Salud ha sido condenada a abonar 120.359 euros a un paciente de 50 años que sufrió una parestesia en la pierna derecha, cuando la operación era en la izquierda, al recibir una anestesia intradural (medular) y quedar con una lesión permanente en un nervio.

En el caso juzgado, el demandante mantuvo haber sufrido «un brusco movimiento en el momento de la punción intradural lo que podría ser motivo de una desviación la aguja en ese momento, de tal modo que pudiera ser esa la causa de que alcanzara la raíz nerviosa», según recogen los fundamentos de hecho de la resolución judicial.

En el momento actual las lesiones que tiene el paciente, que sufría artrosis en un tobillo, son de extrema gravedad. Precisa dos muletas para caminar, pues la pierna está inutilizada de rodilla para abajo y ha estado de baja médico-laboral durante un año y medio.

Además, ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y necesita tratamiento médico para el dolor continuado. Debido a su situación física, por otro lado, se encuentra deprimido y padece ansiedad.

«Entró en el quirófano para operarse el tobillo de la pierna izquierda y salió con la pierna derecha completamente inutilizada», señala Ricardo Agoiz, letrado del Defensor del Paciente.

En sus argumentos de derecho, la sentencia, que hace referencia a que se provocó un «daños desproporcionado», se apoya en un informe forense basado en bibliografía científica y que apunta a que «una de las contraindicaciones para esta técnica la constituye la imposibilidad de que el paciente se esté quieto».

Además se indica en los estudios científicos establecen que «se debe ser especialmente cuidadoso en la punción para prevenir cualquier movimiento del paciente que pueda provocar la inserción no intencionada hasta una zona más profunda de la prevista».

Según se recoge en las observaciones del protocolo de anestesia, se produjo un movimiento brusco del paciente en el momento de la punción, «obviamente producido por la irritación o roce de las estructuras nerviosas».

Ante esta situación «podría haberse adoptado la actuación que tras ese sucedido era procedente», en este caso según la opinión de los forenses, la práctica de una nueva punción rectificando unos milímetros u optando por un espacio vertebral inferior o superior.

Sin embargo, no consta, de manera que «lo presumible es que se inyectó el anestésico pese a la parestesia con la consecuencia de que el anestésico introducido en el propio nervio produjo una lesión permanente del mismo». De ahí que el fallo concluya que se registró una infracción de la lex artis

Asimismo, el fallo anula una resolución previa de la Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón (DGA) por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado por el demandante.