El letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, ha acusado este viernes a Deliveroo y otras plataformas similares de aterrizar en España aplicando «sin anestesia» un modelo de negocio «propio de un país ultraliberal» que «abusa» de los jóvenes que se incorporan a su primer trabajo. Así lo ha señalado durante el juicio abierto contra la empresa por utilizar 55 falsos autónomos como repartidores en Zaragoza, que se ha celebrado ayer el Juzgado de lo Social número dos. El procedimiento quedará visto para sentencia una vez que la magistrada escuche las conclusiones de las partes, cuya presentación está pendiente de recibir en un plazo de diez días el expediente completo de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Este informe dio origen al caso y fue solicitado por la parte demandada.

La vista oral se ha desarrollado finalmente a pesar de los intentos de la plataforma digital de posponerla con el argumento de que faltaba documentación, al igual que hizo Glovo el pasado septiembre en otro juzgado zaragozano, pero ese caso -un macrojuicio con 324 repartidores afectados- sí fue aplazado.

La demanda contra Deliveroo tiene su origen en el acta de infracción que le impuso hace algo más de un año la Inspección de Trabajo tras una investigación realizada entre febrero y noviembre del 2017. En ella se constató que los riders eran falsos autónomos, por lo que se reclamó a la empresa 35.500 euros por cotizaciones sociales atrasadas. La plataforma recurrió la sanción, con lo que la Tesorería de la Seguridad Social llevó el asunto a los tribunales.

AJENIDAD Y DEPENDENCIA

El letrado de este organismo, como parte demandante, ha destacado en su intervención ante la jueza la «contundencia» y «gran envergadura argumental» del informe de la Inspección, que determinó que los repartidos desarrollaban una actividad propia de empleados por cuenta ajena. Según ha detallado, esta actuación detectó hasta seis pruebas de que existe esa relación laboral tras constatar «claros y múltiples» indicios de ajenidad y dependencia, los dos elementos que determinan si un trabajador es asalariado.

La aplicación utilizada por los riders, ha señalado, actuaba además con un «centro de trabajo virtual» y, a través de ella, la empresa daba «instrucciones» y les penalizada si rechazaban un servicio. Ha recalcado también que el 30% del pedido transportado se lo lleva la empresa, que luego paga al repartidor. Por ello, ha concluido, «la ajenidad en los frutos no puede ser más nítida».

Por su parte, el abogado de Deliveroo, Román Gil (Sagardoy), ha puesto en duda la imparcialidad de la actuación de la Inspección de Trabajo y ha reclamado un análisis individualizado de cada repartidor. Ha lamentado además que los casos de los repartidores son analizados «con elementos altamente emocionales pero no jurídicos» y ha defendido que no se da una «relación laboral clásica», sobre todo porque «no existe el elemento de dependencia». «Eligen con libertad las franjas horarias y las zonas como si fueran taxistas», ha afirmado.

Gil ha reconocido además que si se obligara a estos profesionales a ser asalariados se llevaría «al cierre» a las plataformas de reparto al ser inviable con su forma de organizarse.

SATISFACCIÓN EN UGT

Rubén Ranz, representan de la plataforma Tu Respuesta Sindical de UGT, ha expresado su satisfacción porque se haya celebrado el juicio al permitir a los trabajadores «explicar en primera persona el modelo de Deliveroo». En su opinión, «se ha evidenciado que la actuación de la Inspección fue más que pulcra» y que «rechazar pedidos perjudicaba a los repartidores». Así lo han asegurado, ha dicho, cinco de los seis riders que testificaron.

Deliveroo no ha ganado ninguno de los cuatro juicios de este tipo que hay con sentencia en España. Dos fueron por procedimiento de oficio (en Madrid y Valencia) y otros dos por denuncias de trabajadores, aunque solo un fallo es firme (un repartidor de Valencia); el resto fueron recurridas por la empresa.