El juzgado de lo Contencioso número 3 de Zaragoza ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Centro de Natación Helios y las empresas Ribera Dance, Ocio Ranillas y River Eventos, contra la resolución administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza que denegaba la licencia de funcionamiento al complejo Aura. Según recoge la sentencia, publicada ayer, la ejecución de la edificación y los usos a los que se estaba siendo destinado no se ajustaban en su integridad con lo previsto en los proyectos presentados, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), pero que esas modificaciones, pese a verlas sustanciales, fueron autorizadas en su día por el consistorio. Y, en el caso de la discoteca Supernova, «no existe irregularidad y que la ejecución se ajusta a los proyectos» planteados.

Con su decisión, el titular del juzgado confirma parcialmente la resolución del consistorio y concluye que, tal y como se indicó en el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo, la ejecución de la edificación y los usos a los que se estaba destinando el edificio, «no concuerdan en su integridad con las previsiones de los proyectos de obras y de actividad».

Pero la principal discrepancia era si esas modificaciones en los usos eran o no sustanciales y, en este sentido, añade el magistrado que el ayuntamiento dio licencias para la construcción de un edificio en el que «los proyectos (de obras y de actividad) tenían un destino o uso fundamentalmente recreativo, ahora no puede denegar la licencia de funcionamiento» porque su uso sea efectivamente ese. Pero aclara que «en esta fase del procedimiento no se puede cuestionar la licencia de obras y actividad argumentando que es contraria al PGOU» o que la edificación carece de uso deportivo.

«Si el proyecto o proyectos no se ajustaban a las exigencias del planeamiento y de la normativa urbanística, se debía haber denegado la licencia urbanística y de actividad. Pero al haber otorgado dicha licencia, queda vinculado por su contenido y no puede en este momento invocar disposiciones que contradicen la actuación previa del ayuntamiento», expone el fallo. A pesar de que da por buenas las pruebas practicadas por los técnicos que demuestran «tales discordancias o deficiencias», constatadas «en las visitas e informes de inspección».

Cabe recurso contra el fallo, pero el magistrado insta a los promotores del complejo a «la aportación de un proyecto de obras para la total legalización de las mismas y también respecto de los usos y actividades», que regularice su situación.