Zaragoza no puede prohibir los circos con animales. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado el artículo de la ordenanza municipal que veta la presencia de animales en cualquier espectáculo público. Según el Alto Tribunal aragonés, prevalece la normativa autonómica que solo pone coto a aquellos que son silvestres, mientras que el consistorio generalizaba y eliminaba la presencia de cualquier especie. Esta sentencia, que en principio el ayuntamiento no prevé recurrir, sienta precedente y limita el poder de decisión de los entes locales de la comunidad, que deberán regirse por la ley autonómica en todo momento. Salvo que el Gobierno de Aragón decida ampliar el texto, podrá haber animales domésticos en los espectáculos circenses.

El consistorio aprobó en enero del 2018 la actualización de la ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales propuesta por el equipo de Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) e incluía, por primera vez, la prohibición de «la instalación en el término municipal, ya sea en terrenos de titularidad privada o municipales, de circos que en sus espectáculos utilicen animales». Un año después, y de cara a las fiestas del Pilar, la corporación Recrearte Entretenimiento solicitó autorización para instalar sus carpas circenses en el aparcamiento de Plaza Imperial para y ofrecer un espectáculo que incluía la presencia de varias especies, entre ellos, de una elefanta, además de tigres, cocodrilos, serpientes gigantes o caballos.

Sin licencia

Urbanismo denegó la licencia en cumplimiento de la ordenanza municipal, aunque el concejal del área, Víctor Serrano, ya admitió que podía existir «colisión» de derechos entre la normativa municipal y autonómica. La empresa decidió recurrir del ayuntamiento, a quien acusó de «prevaricar» alegando que existía una norma de rango superior que sí permitía la presencia de sus animales.

Según la sentencia de la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, constituye «un exceso» que el consistorio «imponga una prohibición de carácter claramente general».

Jerarquía normativa

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza ya impugnó el año pasado el artículo «al vulnerar» el principio de jerarquía normativa porque la ordenanza limita una actividad que no consta «expresamente» en la ley de Protección Animal de Aragón.

En su alegato, el consistorio argumentó que Zaragoza tiene un régimen competencial propio (Ley de Capitalidad) para la autorización, inspección y sanción de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional, como las fiestas del Pilar. Añadían que, en caso de no prevalecer la ordenanza, se estaría privando al municipio de su capacidad legal de autorizar estos espectáculos.

Pero el TSJA considera que la norma autonómica «ampara una prohibición general», por mucho que el consistorio alegue su derecho de carácter «autolimitante».

Según fuentes municipales, y a la espera de lo que recomienden los servicios jurídicos, no se prevé interponer un recurso de casación y previsiblemente se eliminará o adecuará el artículo ahora anulado por el TSJA. Esto significa que podrán venir animales domésticos salvo que la DGA decida actualizar su normativa, similar a la de otras comunidades.