"Si no era autónomo, no podía trabajar en Glovo". Así de claramente lo ha expresado esta mañana Ángel G., un repartidor citado como testigo en la Ciudad de la Justicia, en Zaragoza, dentro del juicio seguido en la jurisdicción de lo social contra la empresa de recogida de encargos de comida en línea, a la que la Seguridad Social, UGT, CCOO y los representantes legales de seis afectados demandan por no tener como asalariados a 329 trabajadores de Zaragoza que iban en sus bicis y motos a llevar menús a domicilios de clientes.

El asunto, que ha supuesto para la Seguridad Social una merma próxima a los 400.000 euros, fue descubierto por la Inspección de Trabajo tras entrevistar en Zaragoza a 187 repartidores y averiguar sus reales condiciones de trabajo de supeditación laboral a la demandada.

Se trata de un juicio tardío, dado que el Tribunal Supremo ya se pronunció el pasado septiembre dando la razón a un repartidor en el sentido de que su contrato con Glovo debería haber sido como asalariado y no como trabajador por cuenta propia.

"No existe una relación de dependencia", dice la empresa Glovo

"No existe una relación de dependencia", dice la empresa Glovo Sin embargo, el letrado de Glovo, Ricardo Oleart, ha dicho que un caso no crea jurisprudencia y que el asunto debería examinarse "caso a caso" y no en su conjunto. No existe una relación de dependencia entre la empresa y el repartidor, estos pueden rechazar servicios, cancelar pedidos o no, elegir días de descanso y trabajar para otras empresas simultáneamente, ha argumentado Oleart. Por ello ha pedido que se desestime la demanda e incluso, al comienzo del juicio, en la fase de cuestiones previas, que se aclare la demanda o se archive. "Glovo no recibe nada por el reparto", ha insistido.

El letrado de la Tesorería de la Seguridad Social ha subrayado, para apuntalar que se trata de auténticos asalariados, que los repartidores trabajan "con una tarifa fija", "han de estar siempre geolocalizados" y, si bien ponen medios propios, como la bicicleta y el móvil, la empresa les facilita una tarjeta bancable, cajas hipotérmicas, pertenencia a una plataforma digital y la aplicación correspondiente a su trabajo.

"No se dan las circunstancias para que sean considerados trabajadores autónomos", ha asegurado el letrado de la Seguridad Social, que los ha definido como "unos esforzados trabajadores" que constituyen ya "una "verdadera estampa urbana". "Nada en su perfil se corresponde con un empleado por cuenta propia", ha concluido.

"Sacaba 200 euros al mes"

"Sacaba 200 euros al mes"Otro repartidor citado como testigo, Guillermo M. G., ha dicho que trabajó para Glovo de junio del 2016 a octubre del 2018, dentro del periodo cubierto por la Inspección de Trabajo, y que él ponía su bici, moto o coche y que tenía que darse de alta en la Seguridad Social por su cuenta, mientras que la empresa le facilitaba la mochila y otras herramientas.

"La Seguridad Social me suponía cada mes cien euros, y el seguro de autónomos, 275 euros, cuando mis ingresos oscilaban entre los 600 y los 700 euros al mes, de forma que solo me quedaban unos ingresos de unos 200 euros", ha manifestado a preguntas de los medios.

"Cinco o seis euros por pedido"

Guillermo ha explicado que el precio que cobraba por cada carrera o servicio se establecía con un algoritmo en que se valoraban el recorrido, el kilometraje y el tiempo de espera del cliente.

Por su parte, Ángel G. ha señalado que cobraba a razón de cinco o seis euros por cada pedido, "a veces más". "Cobraba lo mismo por un pedido de cien euros que por otro de 25", ha continuado. "Lo que valía el producto daba igual".

"Siguen contratando falsos autónomos"

"Siguen contratando falsos autónomos"El abogado Antonio López, en nombre de un afectado, ha señalado que se trata de una "cosa ya juzgada", en referencia a la sentencia del Supremo, "de forma que está legalmente reconocida la relación laboral de todos los repartidores" con la empresa Glovo, ha indicado.

Por CCOO, el letrado Jorge Landa Palacio ha manifestado que "sí hay dependencia" y ha incidido en que, de hecho, los repartidores no intervienen en el criterio organizativo del trabajo", ya que "lo establece Glovo".

Bernardo García, abogado de UGT, ha hablado en nombre de unos 80 afectados y ha denunciado que Glovo "sigue contratando falsos autónomos", cuando en realidad los repartidores deberían figurar en el régimen general de la Seguridad Social.

El papel de la inspectora

Uno de los testimonios más esperados ha sido el de la inspectora de Trabajo que investigó la situación de Glovo y los repartidores, Lucía Pancho. Estudió la forma de funcionar de la plataforma y entrevistó a un grupo muy numeroso de ciclistas a domicilio, además de hacer seguimiento de la aplicación que se emplea para el reparto.

Desde el punto de vista de la Seguridad Social, lo fundamental en la vista oral es determinar el tipo de contrato, laboral o mercantil, pues en función del mismo se incluye al repartidor en el régimen general o en el de autónomos. "La diferencia de cotización para la empresa es muy importante según cuál sea el caso", ha señalado el letrado de la Tesorería de la Seguridad Social. "Y el nivel de prestaciones sociales para los riders ha asegurado.