El Ayuntamiento de Sijena (Huesca) está convencido de que el Tribunal Supremo ni siquiera admitirá a trámite los recursos presentados por la Generalitat contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca en relación a los bienes de Monasterio de Sijena, que considera infundados y vergonzantes.

Entre otras cosas, en palabras del letrado del municipio, Jorge Español, porque es especialmente "grave" que la Generalitat acuse a los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Huesca de haber dictado la sentencia de apelación de 30 de noviembre de 2017 "manu militari" y "sin siquiera deliberar los recursos de apelación interpuestos".

Se refiere Español a la desestimación de los recursos presentados contra la sentencia que ordenaba la devolución de 44 piezas a Sijena desde el Museo de Lérida antes del 11 de diciembre.

En una nota de prensa, el abogado asegura que es "claro" que los magistrados deliberaron esos recursos de apelación antes de votar a favor de desestimar los recursos de apelación, pues la Audiencia de Huesca "siempre lo hace así" y "más con un asunto de tanta trascendencia".

Por este motivo, Español vaticina que el recurso de casación "no va a gustar nada" en el Supremo y a la vez considera que los letrados que han lanzado "acusaciones tan infundadas" deberán responder, "disciplinariamente al menos", por "atreverse a realizar acusaciones tan graves e infundadas", que el letrado de Sijena asegura que no ha visto nunca en toda su vida profesional.

Insiste en que estos argumentos de la Generalitat "atentan claramente contra el honor y la profesionalidad intachable de los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Huesca".

"Acusaciones tan temerarias e infundadas como esas no se le deben ni ocurrir nunca a un abogado", asegura, y advierte que "ya solo con esto" sus alegaciones deben estar condenadas "a que no sean estimadas ni consideradas".

Otro de los puntos del recurso de casación de la Generalitat apunta que la sentencia que declaraba nula la venta de las piezas a Cataluña por parte de la comunidad de monjas del cenobio no debió de dar lugar a restitución de las obras al Monasterio de Sijena.

Español replica que sobre el tesoro artístico del Monasterio de Sijena penden "importantes servidumbre públicas de patrimonio cultural" que obligan al juez, aunque las partes no lo pidan, a ordenar que esos bienes vuelvan al bien inmueble al que indivisiblemente pertenecen.

En caso contrario, explica, "perviviría la misma ilegalidad que la declaración de nulidad trata de combatir", al tratarse el cenobio de un monumento nacional indivisible.

El abogado de Sijena también cree que va a "pesar mucho" en el Tribunal Supremo que los consejeros de Cultura catalanes que han desobedecido a la jueza de Huesca pretendan "precisamente" ahora clamar justicia "cuando la han despreciado, y de qué manera".

A su juicio, sería "raro" que el Supremo admitiera un recurso "de alguien que desprecia la justicia y no obedece a los jueces que la administran".

En la parte formal los recursos, además, triplican la extensión fijada, aunque no de forma estricta, por el Supremo, lo que es probable que suponga la inadmisión directa de los mismos.

Español precisa que un recurso de casación debe ser un escrito "conciso, claro y breve" y que no cabe utilizarlo como un "extenso escrito general de alegaciones", que es lo que cree que la Generalitat ha hecho.