El Ayuntamiento de Sijena ha recurrido la designación del letrado de la Generalitat para la defensa del exconsejero de Cultura Santi Vila en la causa penal abierta en los juzgados de Huesca por su negativa a devolver a Aragón parte de los bienes de su monasterio que estaban depositados en Lérida.

Santi Vila y su sucesor en el cargo, Lluis Puig, actualmente fugado de la justicia en Bélgica, están llamados a declarar el próximo 25 de abril en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca para declarar por estos hechos en calidad de investigados por presuntos delitos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación.

Según informa el letrado del Consistorio altoaragonés, Jorge Español, la designación del abogado de la Generalitat para asistir a Vila en el proceso es "ilegal" ya que un letrado de una administración de justicia no puede actuar en una causa penal contra otra.

Señala, además, que en el caso de que esta defensa fuera posible, la designación debería autorizarse por el presidente de la Generalitat o por el consejero de Cultura, que ejercen ahora en funciones, mientras sigue vigente la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, la vicepresidenta del Gobierno español y el ministro de Cultura.

Sin embargo, afirma, la designación del letrado de Vila ha sido autorizado, de acuerdo con la documentación presentada, por la secretaria general del Departamento de Cultura de la Generalitat, Dolores Portús, lo que invalida, a su juicio, el nombramiento al no estar autorizada para hacerlo.

Añade que de ser validado el nombramiento, sería la primera vez que un letrado de la Generalitat ejerciera la defensa de un miembro del Gobierno de Carles Puigdemont en una causa penal.

Por su parte, Lluis Puig, refugiado en Bélgica, ha designado para su representación al jurista Jaume Alonso-Cuevillas, encargado de coordinar la defensa de Puigdemont desde España, una representación que Español considera "sorprendente" después de conocer la designación hecha para Vila.

Español considera que la secretaria general de Cultura de la Generalitat podría incurrir en un presunto delito de prevaricación con la designación hecha, dado que la defensa de un exconsejero debería correr a cargo de un abogado privado.

La denuncia fue interpuesta en primera instancia ante el Tribunal Supremo dado que en ese momento ambos exconsejeros estaban aforados debido a situación político.

El consistorio denunció a ambos exresponsables políticos por su negativa a facilitar la devolución de 44 piezas del patrimonio de Sijena que permanecían en el Museo de Lérida, incumpliendo la sentencia judicial que ordenaba su devolución.

Posteriormente, al perder su condición de aforados, la denuncia fue presentada en el juzgado oscense, que archivó la causa tras alegar que no se había presentado toda la documentación requerida para la formulación de las acusaciones.

Al recurso del Ayuntamiento de Sijena se sumó entonces la fiscalía de Huesca, con un contundente escrito en el que responsabilizaba a ambos exconsejeros de ambos delitos así como de haber propiciado un clima de tensión dado que la recuperación de los bienes exigió el diseño de un amplio operativo policial.

A este recurso, aceptado por el instructor, se incorporó un escrito hecho por la fiscalía del Supremo cuando se valoraba su admisión a trámite en el que se apreciaban indicios de delito en el comportamiento de ambos exconsejeros.