Quizá por desconocimiento, quizá por elección, muy pocas parejas aragonesas han escogido una notaría para certificar su unión o disolverla, pese a que la ley lo permite desde el pasado verano. Solo han sido 30 las que se han divorciado ante notario, y 17 se han casado. Unas cifras muy residuales teniendo en cuenta que, según las últimas cifras del Poder Judicial, únicamente en el tercer trimestre del año pasado hubo cerca de 700 divorcios y separaciones en la comunidad autónoma.

Esta novedad es fruto de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pergeñada por el Gobierno de Zapatero pero que no fue promulgada hasta el año pasado. Esta da atribuciones al notariado en muchas áreas, fronterizas con los secretarios judiciales (hoy, letrados de la Administración de Justicia), en áreas de familia, subvenciones, obligaciones y contratos --empresarial-- o mercantiles.

La ley en realidad entra en vigor el 30 de junio del 2017, para preparar las adaptaciones necesarias. Pero en una de sus disposiciones transitorias indicaba que, desde el pasado verano, sí se podían ya ejercer dos de las atribuciones, las bodas y los divorcios.

INTERPRETACIÓN

Esta posibilidad, sobre todo en cuanto a las uniones (ya llevaban tiempo celebrando las de parejas de hecho), generó cierta controversia entre los notarios, y algunos de hecho se han negado a celebrarlas. Entendían que el hecho de que la ley permitiera hacerlo era una interpretación del Consejo General del Notariado, pero que no estaba del todo garantizado que estas uniones tuvieran validez. Sin embargo, al plantear esa misma duda un juez, la Dirección General de Registros y el Notariado emitió una aclaración, dando validez a las uniones. Es decir, los matrimonios ante notario son válidos.

La boda, aclaró el decano de los notarios aragoneses, Francisco Pizarro, se limita a la celebración, a la firma. El expediente matrimonial sigue teniendo que estar tramitado en el Registro Civil. En el 2017 ya podrá realizarse el trámite completo.

En cuanto al divorcio, tiene un elemento restrictivo, y es que se limita a parejas sin hijos menores o con la capacidad legal modificada (disminuidos psíquicos, por ejemplo). Si hay vástagos mayores de edad, han de ser cuando menos oídos.

El mundo de la pareja no era ajeno al notariado, no solo por que ya celebrasen uniones de hecho, sino por las capitulaciones matrimoniales (el régimen de reparto de bienes). Pero lo que han encontrado más beneficioso los pocos que han optado por este escenario es la rapidez. "Se busca la agilidad, son trámites que notarialmente pueden costar tres días. Recuerdo, por ejemplo, que celebré una boda en Navidad porque los cónyuges vivían en el extranjero y querían casarse antes de volver".

A pesar de ello, entiende que hay que "hacer cuentas" y ver después de todo el proceso "a cuánto va ascender la factura, porque hay que tener muchos factores en cuenta".

Sanz recalca que desde que entró en vigor esta posibilidad a tan solo dos parejas de las que han acudido a su despacho "les interesaba esta posibilidad". "Muchos me han venido a decir que les asesorara sobre ello y al enseñarles lo que le iba a costar una cosa y otra, han decido irse a lo tradicional", matiza.

Para esta letrada especializada en asuntos de Familia, los divorcios fáciles, que son los que tiene como objetivo esta normativa, "no existen". "No me refiero a la conflictividad entre las partes, sino a la unión mercantil que hay entre las parejas, que es donde hay que ser muy vigilantes de cara a la hora de la repartición", concluye. Y es que el régimen más habitual sigue siendo la comunidad de bienes, en el que todo el patrimonio es común desde que se casan, frente a otros como la separación de bienes.