Sostener en alto un DNI cuando un agente de la autoridad les pida identificarse es "sintomático" de la "producción de una actitud hostil hacia la Policía". Así lo sostiene el magistrado Luis Carlos Martín, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, en una sentencia por la que desestima el recurso de un zaragozano contra una sanción de 302 euros, impuesta por desórdenes públicos.

No solo no le devolverán este dinero sino tampoco los alrededor de 150 que gastó en las costas del recurso, por "honor", según dijo. Al menos no le imponen las costas del proceso, al considerar el juez que el asunto merecía el "análisis jurídico" que le ha dedicado desde septiembre, cuando se celebró la vista.

La multa, notificada por la Delegación del Gobierno en Aragón, deriva de una protesta contra Bankia, celebrada el 7 de junio del 2012 por la tarde. La concentración, no comunicada, consistió en una cacerolada en la que, según el parte policial, el multado, José Manuel Juan Vitoria, alteró gravemente el orden público. Concretamente al intentar producir daños en la fachada de una entidad bancaria y negarse a identificarse, "provocando una actitud hostil del resto de los manifestantes".

Los daños, según se concretó en la vista, consistían en la colocación de unas pegatinas en un cajero. Pero los manifestantes aseguraron que no eran pegatinas, sino octavillas que iban a dejar encima. El juez no entra en este apartado en su resolución.

Sí lo hace en el hecho de generar la actitud hostil y alterar el orden. Y en este punto, toma como referente la declaración de unos testigos, que al relatar lo ocurrido levantó el brazo, imitando el ademán que recordaba que hizo el multado cuando le pidieron el carnet.

Para el juez, "lo más relevante de la denuncia es la negativa del recurrente a identificarse generando una actitud hostil del resto de congregados", y en este sentido le resulta "sintomático" que el gesto se correspondiera con las manifestaciones de los policías "y con la producción de la actitud hostil" hacia ellos.

El magistrado recuerda que el parte policial, ratificado por otro informe de los agentes, goza de presunción de veracidad. Y expone que, aunque las manifestaciones de los policías no son "elemento suficiente para dar por probado un determinado hecho", tampoco la existencia de "testigos que discrepen" basta para sostener un recuso contencioso-administrativo.

PARCIALIDAD

Más aún, aclara, cuando los testigos "formaban parte de la protesta que se convocó". "No se trata por ello de testigos objetivos que fueran ajenos a la situación creada". La abogada del recurrente, Paula Hormigón, lamentó la resolución en este último sentido porque, como apuntó, difícilmente pueden conseguirse testigos de los hechos en una manifestación que no fuesen participantes en la misma.

En cualquier caso, no podrá recurrir la decisión ante una instancia superior porque, según marca la legislación, no es posible en procedimientos inferiores a 30.000 euros de cuantía. La rudeza a la hora de mostrar el DNI le costará pues 450 euros.