El Tribunal Supremo acaba de tumbar la sentencia de dos años de prisión que impuso la Audiencia de Zaragoza a un promotor inmobiliario oscense, R. P., a partir de una operación que realizó en la capital aragonesa. Al ser absuelto del delito de apropiación indebida, este hombre, administrador de la mercantil Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios, tampoco tendrá que abonar la indemnización de 161.152,54 euros que en un primer momento tenía que abonar a la comunidad de bienes que le demandó.

Los magistrados del Alto Tribunal dan la razón a este empresario, quien interpuso recurso contra la sentencia, al igual que hizo la Fiscalía. Destacan que es «poco concluyente» la deducción de la Audiencia de Zaragoza «de esa voluntad de apropiación» por la que fue condenado.

«No puede excluirse, al ser igualmente plausible, la intención del empresario de jugar con las cantidades como parte del importe total de la retribución debida por su gestión», añaden, mientras recalcan desde el Supremo que «lo vino afirmando desde el inicio de la investigación y que no consta que lo haya ocultado en algún momento y, además no puede negarse cierta vinculación entre la leyenda de las facturas y las retribuciones pactadas en favor de la sociedad».

Los hechos por los que R. P. , que hasta el momento del juicio no tenía antecedentes penales, se sentó en el banquillo se remontan a los años 2008 y 2009 cuando publicitó la construcción de un residencial, poniendo de manifiesto las ventajas de la promoción al tratarse de un régimen de comunidad con ahorro de costos de un mínimo del 25% y un cobro por su gestión del 3% sobre cuantas cantidades integraran el importe de la ejecución, así como sobre el precio de la finca a adquirir. Cuando los comuneros disfrutaban de sus casas surgieron las desaveniencias económicas en cuanto a las cantidades cobradas por el acusado. Tras la exoneración, el promotor anuncia que reclamará los honorarios.