El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto desde Cataluña contra la sentencia que declaró nulas las ventas de 97 piezas del tesoro artístico e histórico del Monasterio de Sijena (Huesca) y que ordenó su devolución.

La decisión, comunicada ayer a las distintas partes personadas en el litigio, obligará a los magistrados a revisar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca de 8 de abril de 2015 que decretó la nulidad de las ventas y la de la Audiencia oscense del 30 de noviembre de 2017 que la confirmó, tras rechazar los recursos de la parte catalana.

En un comunicado, el representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, se muestra convencido de que el alto tribunal ratificará en el plazo de un año las sentencias que avalan la propiedad aragonesa de las piezas y rechazará los recursos de la Generalitat, del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y del Museo de Lérida, donde estaban depositadas las piezas más valiosas.

Asegura que tanto en el Ayuntamiento de Sijena como en el Gobierno aragonés, la dos partes demandantes en el litigio, existe la convicción del resultado final del proceso dado que las sentencias recurridas son "absolutamente brillantes y concuerdan fielmente con la propia jurisprudencia del Supremo".

El letrado se refiere con esta afirmación a una sentencia en la que los magistrados avalaron la decisión de devolución de unas piezas de valor histórico y artístico en Baleares al formar parte indivisible de un monumento nacional.

La sentencia que ordenó a Cataluña la devolución de los bienes del tesoro artístico de Sijena incidió en que cuando se produjeron, el monasterio era monumento nacional desde décadas atrás, en 1923.

"Reafirmamos una vez más nuestra confianza en los tribunales de justicia -subraya Español- para que pongan fin a este escandaloso episodio de la venta secreta de unos bienes de un monumento nacional, sin contar con los permisos de las autoridades competentes".

Destaca, además, que en el procedimiento instruido por esta causa ni siquiera figura el precio de la supuesta venta ni ningún documento acreditativo de que la Generalitat de Cataluña pagase a las monjas que "ilegalmente" vendieron las piezas.

Las piezas no devueltas fueron sacadas en diciembre de 2017 con el apoyo de la Guardia Civil del Museo de Lérida, ante la negativa de la Generalitat a cumplir con la orden judicial de ejecución de la sentencia.

Una negativa, por otra parte, que conllevó el encausamiento penal por un delito de desobediencia contra el exconsejero de Cultura de la Generalitat Santi Vila, y su sucesor en el cargo, Lluis Puig, huido de la justicia española durante el procés de Cataluña.

Por otra parte, el próximo 4 de julio se cumplirán cuatro años desde que la entonces titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca dictara una sentencia que ordenaba al MNAC a devolver las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Sijena, extraídas ilegalmente de los muros del cenobio al inicio de la Guerra Civil.

El proceso de ejecución de esta sentencia fue paralizado por la propia magistrada dada la supuesta fragilidad de las pinturas, y a la espera de la respuesta de la Audiencia de Huesca al recurso interpuesto desde la parte catalana contra la decisión.

Cuatro años después de hacerse pública la sentencia, el tribunal oscense mantiene el recurso sin respuesta y a la espera de una decisión por parte del Ayuntamiento de Sijena y del Gobierno aragonés para posibilitar la ejecución del proceso de devolución.

En diversas comparecencias anuales ante los medios con motivo de sucesivos inicios del año judicial desde 2016, el presidente de la Audiencia de Huesca, Santiago Serena, ha alegado, en respuesta a las preguntas de los medios de comunicación, que la tardanza en la resolución del recurso es una cuestión de "prioridades" del tribunal.

Serena ha alegado en distintas ocasiones que la Audiencia de Huesca, una de las pocas mixtas existentes en España que resuelven asuntos civiles y penales, obliga a establecer "preferencias" a la hora de resolver las distintas causas y recursos procedentes de los juzgados de instrucción.

Preferencias, señaló hace dos años, que sitúan en primer lugar las causas penales, los juicios, los recursos de apelación procedentes de los órganos de instrucción, y en segundo las cuestiones en materia civil que la ley establece como urgentes, entre otras, asuntos de familia y de violencia de género. EFE