El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) del 20 de diciembre de 1999, en la que se determinaba que la norma aplicada hasta entonces por el Gobierno aragonés en las inspecciones y sanciones administrativas a centros asistenciales de la comunidad era "anticonstitucional" por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad.

Sin embargo, en la misma sentencia también estima el Alto Tribunal un recurso del abogado zaragozano Fernando Lázaro por el que se anula una parte del decreto de 1990 que empleaba la DGA para imponer las citadas sanciones.

A raíz de la sentencia del TSJA, el Gobierno aragonés dejó de ampararse en el decreto parcialmente anulado ahora para poner multas a centros de atención social y realizar las inspecciones de los mismos. Para ejercer su acción sancionadora, la DGA aplica desde entonces la Ley del Estatuto del Consumidor.