El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el contrato de compraventa suscrito por un matrimonio de Zaragoza con una constructora de la ciudad al no cumplirse los plazos para su entrega y no reunir las condiciones necesarias para ser ocupados en el momento de ser formulada la demanda.

En su resolución, la sala de lo civil del Supremo anula la sentencia dictada en relación a estos hechos por la Audiencia de Zaragoza, que no solo descartó en abril del 2011 admitir la petición del matrimonio de resolución del contrato sino que marcó para el 1 de septiembre de ese año el pago del último plazo.

El tribunal condena a la constructora, Gil Berges 2 SA, a devolver a los compradores el importe pactado por la compra de los dos pisos, 273.000 euros, así como los intereses legales generados desde la interposición de la demanda, en 2010, tres años después de la formalización del contrato

Los magistrados argumentan que a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato, en el momento de formularse la demanda uno de los pisos no estaba terminado "ni por asomo" y el otro se encontraba pendiente de solucionar un problema con el transformador que no le hacía estar en "condiciones de entrega".