Una reclamación por 583,24 euros de las Hermanas de la Caridad de Zaragoza ha desembocado en que el Tribunal Supremo avale --de nuevo-- que la Iglesia no pague el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) desde ahora, como llevaba haciéndolo desde el 2009.

El Supremo, como la Audiencia Nacional antes que él, considera que la modificación del Concordato con la Santa Sede que hizo el Ministerio de Economía de forma unilateral no se ajusta a derecho, y por tanto la anula. El Estado deberá pagar hasta 8.000 euros --no están cuantificados-- en costas por el recurso, pero merecía la pena jugársela por los ingresos que ahora dejará de percibir.

El caso se inició en el 2012, cuando el Ayuntamiento de Zaragoza desestimó la reclamación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que entendían que no debían pagar el ICIO por el derribo de un edificio de la calle Agustina de Aragón.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dio la razón a las religiosas, pero a su vez planteó ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional una cuestión de ilegalidad en relación con una orden del Ministerio de Economía y Hacienda, del 2009, que en realidad marcaba que sí deberían pagar.

Según la orden, solo los edificios que ya estaban exentos de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) según el acuerdo con el Vaticano --por ejemplo, pero no únicamente, los destinados al culto-- podrían también dejar de pagar el ICIO. Según el legislador, "no parece lógico que un inmueble que no esté exento del IBI (...), las obras que él se realicen sí gocen de exención".

Pero la Audiencia Nacional consideró, como ahora el Supremo, que es un error vincular ambos impuestos, ya que en la norma original estaban en supuestos distintos de exención.

Además, el ministerio modificó este listado de privilegios eclesiásticos unilateralmente, sin "negociación ni contacto alguno, ni menos acuerdo". Cuando el trato entre España y la Santa Sede marca que ambos "procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente acuerdo". La vulneración de este acuerdo conlleva la anulación de la orden del 2009.