La sentencia del Supremo que avala la decisión de un pequeño pueblo de Zamora a cobrar tasas a una empresa energética fue muy celebrada ayer por los pueblos de la montaña en la comunidad autónoma aragonesa, que ven como se abre una puerta a una eterna reivindicación del Alto Aragón. La decisión de continuar impulsando el cobro de tasas a estas empresas de los sectores del agua, el gas y la electricidad fue confirmada ayer por la Asociación de Entes Locales del Pirineo Aragonés (Adelpa).

Adelpa lleva desde el año 2000 defendiendo el derecho de los ayuntamientos a percibir ingresos por ese concepto y ayer denunció en un comunicado que desde años atrás las empresas de los sectores del agua, el gas y sobre todo la electricidad han recurrido de forma «sistemática» todas las ordenanzas aprobadas por los municipios, a pesar de los «grandes beneficios» obtenidos por el transporte y venta de la energía.

Un negocio, añade esta organización, que «hipoteca» los recursos de los ayuntamientos al mermar o impedir el uso del dominio público afectado para otros usos de interés local. Para «corregir» esta situación, Adelpa ha insistido de forma reiterada desde el año 2000 a los municipios de montaña asociados de su derecho a percibir dichas tasas de las corporaciones energéticas, de acuerdo a una sentencia de un juzgado de lo contencioso de Lérida que avaló entonces la reclamación de un pueblo del Pirineo catalán.

sentencia/ «Tras años de batallas judiciales, la reciente sentencia del Tribunal Supremo resolviendo un recurso de un pequeño pueblo de Zamora contra la empresa Red Eléctrica de España parece que va a marcar un punto de inflexión», afirman. La resolución del alto tribunal reconoce de forma «inequívoca», según Adelpa, el establecimiento de este tipo de ordenanzas y precisa la forma en que debe realizarse el cálculo de la base imponible a aplicar.

El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá según la ordenanza, siempre que se utilicen instalaciones que materialmente ocupan el dominio público local, entendiendo por tal todos los bienes de uso, dominio o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos.

Y que por el hecho de ocuparlo, producen una merma para otros fines o usuarios.

Los sujetos pasivos de estas ordenanzas son las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua.

Adelpa expresó su satisfacción por la decisión judicial y anunció que hará extensiva la aprobación de este tipo de ordenanzas a todos los ayuntamientos del Pirineo aragonés afectados por los saltos eléctricos.