El Tribunal Supremo ha zanjado, ocho años después, el litigio que mantenían el Ayuntamiento de Zaragoza y la Comunidad de Regantes del Arrabal, a cuenta de la expropiación de la acequia de Ranillas --entre la calle Luciano Gracia y el Centro Aragonés del Deporte, en el Actur-- por la construcción de este último. El consistorio entendía que no era necesario expropiarla, mientras que los regantes sostenían lo contrario. El Alto Tribunal ha dado la razón al ayuntamiento.

En el 2006, el pleno municipal aprobó la Memoria del Plan Especial de Desarrollo de los sistemas General de Equipamientos Deportivos en el área 4-Actur, que hacía referencia a las instalaciones deportivas, competencia del Gobierno de Aragón, y marcaba el terreno necesario para las mismas.

El proyecto no incluía la expropiación de este canal, ante lo que los regantes mostraron su rechazo y presentaron un recurso de reposición al propio ayuntamiento. Un año después, el consistorio declaró la "inadmisibilidad" del recurso interpuesto al considerar que la expropiación de este tramo no era necesaria para el desarrollo del centro deportivo.

Los regantes decidieron entonces acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que falló a su favor. El consistorio presentó un recurso de casación y ahora, el Supremo ha "anulado" y dejado "sin efecto" la decisión del tribunal aragonés.

El texto insiste en la idea de que el Plan Especial integra el trazado de la acequia y recuerda que en la memoria se incluye su protección. Es más, precisa que el plan "no modifica su trazado actual" y en caso de hacerlo sería por el correspondiente acuerdo entre los propietarios del Centro Aragonés del Deportes y la Comunidad de Regantes del Arrabal.

El Supremo avala que no existe necesidad alguna de utilizar la extensión de la zanja, como en su día argumentó el consistorio para no expropiar en su día los terrenos. Ni tiene previsto hacerlo, indicaron fuentes municipales.

El ayuntamiento alegó que la mera posibilidad de expropiar "no equivale a la obligación de hacerlo" por parte de la Administración si "no consta la utilidad pública o el interés social". Entre otras cosas porque el Plan Especial mantiene el uso de la acequia de Ranillas y el equipamiento deportivo ni requiere la utilización de este terreno ni modifica su trazado.

Según la sentencia, la expropiación ha de aplicarse "en los casos de bienes y derechos que merecen ser expropiados". Es decir, que para que el consistorio pague por unos terrenos debe existir una "justificación" urbanística que, en este caso, hiciera a los regantes cobrasen el precio de la enajenación.