El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a cada uno de los miembros de una pareja porque el marido y padrastro de la víctima abusó sexualmente de ella durante casi una década, desde que tenía unos 11 años y hasta que contaba 20, con la complicidad de la madre.

También deberán indemnizar a la víctima, conjuntamente, con 13.000 euros, por los graves daños morales ocasionados.

El padrastro abusó sexualmente de la hija en la vivienda familiar de Zaragoza hasta que la joven, cuando logró superar el miedo que le generaba el carácter violento del hombre, se atrevió a grabar en un teléfono móvil los tocamientos libidinosos, grabación que sirvió a la Audiencia de Zaragoza como prueba para condenarle.

La pena que impuso la Audiencia, sin embargo, es reducida por el Supremo (de seis años de cárcel a casi cuatro) porque, de acuerdo con el fiscal, considera que no cabe aplicar la reforma del Código Penal que usó la primera sentencia en relación con la edad de la chica cuando sucedieron algunos de los hechos considerados probados.

En todo caso el alto tribunal rechaza los recursos interpuestos por los condenados en lo que respecta a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Considera probado que hubo un testimonio de cargo de la víctima "extenso y rico en contenido incriminatorio", corroborado por otras pruebas testificales (de dos hijas naturales del acusado) y la grabación de móvil aportada por la propia denunciante.

En definitiva, la Fiscalía y el Supremo coinciden en que los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de abusos sexuales sobre una víctima menor de 13 años, concurriendo además la circunstancia agravante de parentesco con la menor.

Consideran además a los dos acusados igualmente responsables. Pero no aplican la reforma penal de 2010, porque en esa fecha la víctima ya no era menor de 13 años.

El Supremo mantiene la pena impuesta por la Audiencia de Zaragoza de prohibir a ambos acusados, por un periodo de siete años computado desde la firmeza de la resolución, la aproximación a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como el acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 200 metros, y la comunicación con ella por cualquier medio.