Antonio Losilla siempre defendió que sin cadáver no hay delito y que, por tanto, no era el autor de la muerte y posterior descuartizamiento de su esposa Pilar Cebrián, en Ricla. De hecho, en una carta enviada a EL PERIÓDICO tras su condena, llegó a afirmar que su mujer «no aparecía porque puede estar realizando una nueva vida y no quiere que nadie se la interrumpa». Una explicación que tampoco ha convencido al Tribunal Supremo que acaba de confirmar la pena de 15 años de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) como autor de un delito de homicidio y otro de falsedad.

Losilla recibió esta sentencia en la celda del centro penitenciario de Zuera (Zaragoza) donde ingresó provisionalmente un 30 de noviembre del 2012 y desde la que, junto a su abogado defensor, Javier Notivoli, redactó un recurso plagado de argumentación en primera persona que le acaban de tumbar los magistrados. La Fiscalía y las abogadas de la familia, Soraya Laborda y Laura Vela, pidieron la desestimación del mismo.

PRUEBAS

El Supremo señala que «no resulta irracional o carente de lógica que el Jurado considere que Losilla cometió un homicidio intencionado» basándose en las pruebas aportadas durante el juicio por el Grupo de Homicidios de la Jefatura Superior de Policía en Aragón y los especialistas del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA).

Destacan que el tribunal popular hiló, entre otras cuestiones, los correos remitidos por Losilla a un familiar en los que afirmaba que «iba a realizar algo que cambiaría su situación familiar»; el conocimiento de las relaciones extramatrimoniales de su esposa y la inmediata desaparición del cuerpo de la víctima.

Pero los magistrados van más allá y resaltan los restos de sangre de un ADN correspondiente al de Pilar Cebrián, tanto en los desagües del cuarto de baño de la vivienda de Losilla como en la mesa donde, al parecer, se produjo el descuartizamiento.

Dan por buenos, además, el informe de los forenses que, a pesar de no poder realizar una autopsia, refieren «cómo el golpe propinado a la fallecida hubo de ser de una gran violencia para ocasionar la muerte de esta como consecuencia de la fractura de la base del cráneo». Una forma homicida que da por buena «la declaración espontánea prestada en el registro de la vivienda y, en concreto, en el sangrado de los oídos -de Pilar Cebrián-».

SIN COACCIONES

El Supremo también rechaza que la autoinculpación que realizó Losilla, y que luego negó, carezca de legalidad y veracidad, tal y como señaló Losilla, quien afirmó que se realizó en un ambiente de coacción policial durante su detención.

Los firmantes de la sentencia aseveran que la presencia del secretario del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, José María Tellez, «valida» su declaración «sin que resulte necesaria la presencia del abogado en la misma».