El Tribunal Supremo ha confirmado en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2016 sobre el pliego de condiciones para la licitación del servicio de transporte urbano en Zaragoza y anula dos de las cláusulas de este pliego, por el que el servicio se adjudicó a Tuzsa en 2013.

El Supremo ha emitido una sentencia, con fecha 10 de junio de 2020, que pone fin al procedimiento judicial instado por la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores (SCUT) contra el pliego de condiciones que rigió la adjudicación del transporte urbano de Zaragoza, cuya validez fue reconocida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, al considerar la SCUT que perjudicaba sus aspiraciones.

En junio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló tres cláusulas de este pliego de condiciones al entender que contravenían la directiva de la Unión Europea y porque las condiciones estipuladas suponían desigualdad de trato entre los licitantes.

La concesionaria interpuso un recurso de casación contra esta sentencia del TSJA, que ahora resuelve el Supremo, que ha decidido confirmar la ilegalidad de dos cláusulas del pliego, una la 10.3, que imponía a los licitadores el deber de constituir una sociedad anónima.

La sentencia confirma que impedir que una cooperativa pueda presentarse a la licitación objeto del recurso es contraria a la libertad de empresa que consagra la Constitución y "se coloca enfrente del deseo del poder constituyente que pretendió el fomento de las sociedades cooperativas y el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción".

También confirma el Supremo como contraria a la normativa la cláusula 13.A.b), que exigía para acreditar la solvencia técnica una experiencia relativa a la gestión de un contrato con igual objeto de gestión, o de transporte urbano o metropolitano de viajeros, que diera servicio a 40 millones de pasajeros al año.

Considera el Supremo que esta cláusula cierra el acceso a la fase de adjudicación a licitadores que podrían acreditar la solvencia técnica necesaria por otros medios y dice que al aprobar una cláusula para la admisión de licitadores tan exigente, se coloca "en una posición de ventaja y contraria a la normativa al anterior concesionario", algo que insiste el tribunal que es "opuesto" a los principios de la contratación pública.

En un comunicado, la SCUT estima que la sentencia demuestra que la cooperativa no carecía "de la necesaria capacidad organizativa, técnica y profesional para llevar a cabo la gestión de aquel contrato".

El Supremo estima en parte el recurso que presentó Tuzsa respecto a la anulación de una cláusula que había decretado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón relativa a la acreditación de la solvencia económica con la presentación de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores y la declaración de un volumen global medio de negocio en los tres ejercicios anteriores.

Esta exigencia, según la sentencia, "no excluye de participar en el procedimiento de licitación a ninguno de los licitadores a los que se dirige", siendo después, cuando se decida la adjudicación, cuando se habrá de valorar.

El Ayuntamiento de Zaragoza tiene ahora dos meses para cumplir y ejecutar la sentencia, según la Cooperativa SCUT, que recuerda que el Consistorio ya solicitó en su día al Tribunal de Justicia de Aragón aclaración sobre si la sentencia implicaba la anulación de la adjudicación del contrato y si era necesario abrir un nuevo plazo de presentación de proposiciones, a lo que el TSJA resolvió, por auto del 20 de julio de 2016, que esas cuestiones debían resolverse "una vez que la sentencia fuera firme".

La Cooperativa recuerda que la Cámara de Cuentas de Aragón cifró en 48 millones de euros la indemnización a percibir e insiste en su interés por que se municipalice el servicio de transporte urbano "directamente o en colaboración con los trabajadores".