El Tribunal Supremo confirmó ayer las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso al exjefe Superior de Policía del País Vasco y exjefe provincial de Huesca, Enrique Pamies, y al inspector jefe José María Ballesteros, por el caso Faisán.

El fallo del alto tribunal confirma su condena por revelación de secretos, por el chivatazo que frustró una operación contra el aparato de extorsión de la banda terrorista, en el 2006. Pero también reitera que no hubo colaboración con banda armada, ya que lo contrario sería modificar el criterio de la Audiencia Nacional --que consideró que el fin perseguido no era ayudar a ETA, sino favorecer su fin mediante la negociación--, lo que no es posible en un recurso de casación. Tampoco revocar una absolución.

Así, el Supremo confirma que Pamies, el 4 de mayo de 2006, dio un soplo al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de la banda y que lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.

Los magistrados del Supremo consideran que "la actuación de los dos acusados, trasladando a los sujetos investigados en una actuación policial y judicial conjunta española-francesa, con un dispositivo desplegado, información acerca de la propia operación y de las posibles detenciones, vulnera el deber específico de secreto".

Analizan que si los acusados hubieran acudido al "estamento judicial o policial" para plantear posponer o suspender la operación, no hubiese habido delito. "Ahora bien", añade el Supremo, "al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo", deben ser condenados.

VOTOS PARTICULARES La sentencia se ha dictado con los votos particulares de tres magistrados, dos de ellos favorables a la existencia del delito de colaboración, aunque ambos consideran que no era oportuno imponerles pena alguna por ese crimen.

Así, el magistrado Alberto Barreiro considera que debió condenarse a Pamies y Ballesteros por colaboración, aunque también se les aplicara la eximente del cumplimiento del deber.

El juez Miguel Colmenero, por su lado, considera que la sentencia, sin condenar por colaboración, debió dejar sentado que, objetivamente, ese delito existió.

Un tercer voto particular, éste del magistrado Andrés Martínez Arrieta, establece que debió haber absolución a ambos acusados por falta de intención.

En la vista en el Supremo de los recursos el fiscal defendió que no hubo colaboración con ETA, lo cual contradijo la posición que mantuvo durante el juicio de este caso que celebró en 2013 la Audiencia Nacional.

Pamies ocupa actualmente un puesto administrativo en la Jefatura Superior de Policía de Aragón, en Zaragoza.