Un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza ante el Tribunal Supremo llevará a este a decidir si las plusvalías que actualmente se siguen cobrando en todos los ayuntamientos de España (al menos, los que no cuentan con una ley foral propia) son correctas o no.

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de este año, la interpretación que ha prevalecido es que han de anularse solo aquellas en las que la venta de un inmueble no ha generado beneficios. Pero un juez zaragozano ha considerado que deben de anularse todas, por haber un vacío legal. El consistorio que rige Zaragoza en Común (Zec) recurrió el fallo, porque perder todos estos ingresos sería una hecatombe para las arcas municipales. Y el Supremo ha confirmado que el asunto tiene que ser aclarado, y así lo hará. Aún no se sabe cuándo.

El caso que ha generado la respuesta del Supremo es, relativamente, de poca monta. Apenas dos cobros de 3.810 euros por el Impuesto sobre el incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana -el nombre real de la plusvalía- en autoliquidaciones del año 2015. Fueron por un local de la calle Sarasate de Zaragoza, que se compró por casi 325.000 euros en el 2006 y cuando se transmitió, donado, estaba valorado en menos de 183.000.

LEGISLACIÓN

La disminución de valor hubiese conllevado, tal y como estaban las cosas, que se devolviera lo que pagaron los propietarios. Pero el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza fue más allá. En la sentencia en la que les daba la razón explicaba que si el Tribunal Constitucional anuló los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban las plusvalías, no se pueden utilizar para cobrarlos en algunos casos sí y en otros no. Su opinión es que no hay que abonar ninguna. Y no es el único que lo piensa, aunque el criterio mayoritario sea el seguir cobrando las que rinden beneficios.

Ante la resolución, el ayuntamiento, que de además aún no había aprobado dejar de cobrar motu proprio las plusvalías con pérdida de valor (lo hizo en octubre), recurrió en septiembre la decisión, argumentando que esta «tesis maximalista» que aplicó el juez «sienta una doctrina» que «de consolidarse ocasionaría un grave perjuicio económico para las arcas municipales».

56 MILLONES

Según los datos que facilitó el propio consistorio, el año pasado ya cobró 56 millones de los 70 que podría haber percibido si se abonaran todas. Con esta aplicación, no solo desaparecerían estos 56 millones sino que podría tener que devolver lo cobrado en los últimos años.

Como no hay jurisprudencia concreta, el recurso instaba al Supremo a pronunciarse, y el juez lo apoya. Y el Alto Tribunal, en una resolución del pasado 23 de noviembre, hecha pública ayer, anuncia que se pronunciará ante «la indudable relevancia para los ayuntamientos» del asunto.

Los argumentos del juez en la sentencia parten de la sentencia del Constitucional, que valoró que los artículos que regulaban el impuesto «son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor».

Para muchos, esto quiere decir que en el único caso en que no hay que aplicarla es cuando no hay tal incremento. Pero para este juez, y para otros, el artículo está anulado, y punto. Lo segundo sería un mensaje «para el legislador», que debería dictar una nueva ley reguladora.

Hasta entonces, considera el juez, no procede cobrar ninguna, como tampoco es de recibo que sea un magistrado quien deba calcular si ha habido incremento de valor o no, sin normas a las que ceñirse, o que el impuesto acabe dependiendo de lo que interprete cada juez o cada ayuntamiento, al no haber legislación vigente que lo marque.