El Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho los acuerdos por los que el Ayuntamiento de Zaragoza rechazó un recurso de ECOS (Federación de Empresarios de Comercio y Servicios) y aprobó una "modificación puntual" del Plan Especial de Reforma Interior que permitió al hipermercado de Alcampo en la plaza Utrillas mantener abierta la zona comercial de su sótano. Ocurrió en febrero y abril del 2004, con el fallecido José Atarés (PP) como alcalde aunque la polémica empezó con Luisa Fernanda Rudi en la alcaldía.

Esa modificación, indica el tribunal, tuvo "como directa finalidad eludir el cumplimiento de la sentencia firme anulatoria de la licencia de instalación de la actividad comercial en planta bajo rasante".

El Supremo, que zanja uno de los últimos pleitos urbanísticos en torno a la polémica instalación del híper y la explotación comercial de su sótano pese a que las normas urbanísticas de Zaragoza no lo permitían, descarta la indemnización que reclamaba ECOS para varios pequeños comerciantes.

DAÑOS Y PERJUICIOS

El tribunal considera que los demandantes no acreditaron "cuáles sean esos concretos y singulares perjuicios derivados de la pérdida del fondo de comercio o del desarrollo de actividades comerciales".

Y tampoco estima probados "los perjuicios morales por la sensación de impotencia y de ver burlados sus derechos" tras pleitear "en defensa de la legalidad urbanística".

La federación de comerciantes sostuvo a lo largo del pleito, iniciado en el 2004, que esa modificación del plan de reforma interior, adoptada por el ayuntamiento en una sesión plenaria de urgencia, "no tuvo como objetivo los intereses generales del municipio, sino los intereses particulares" de la cadena de hipermercados", sino "evitar la responsabilidad patrimonial (...) al haberle concedido una licencia ilegal".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza emitió en el 2000 una sentencia que declaró ilegal la concesión de la licencia por asignar el Plan General de Ordenación Urbana un uso de sótano --y no comercial-- a la planta bajo rasante del hipermercado, lo que debía conllevar "el cierre de la actividad ilegal".

Sin embargo, antes de que finalizara el plazo para ejecutar el fallo, el ayuntamiento aprobó, a petición de la propietaria del híper, la modificación del plan de reforma, que sí autorizaba la actividad comercial en el sótano. Tras ello, el juez le concedió la declaración de "imposibilidad de cumplimiento de la sentencia" --el cambio habilitaba el sótano pero solo podía declararlo ilegal el Tribunal Superior-- en un auto en el que fijó una indemnización de 300.000 euros por daño moral para los comerciantes.