El Tribunal Supremo ha lanzado un salvavidas tributario a muchos ayuntamientos de España, al avalar que se siga cobrando la plusvalía en las transmisiones de inmuebles en las que se haya dado un incremento de valor, como se venía haciendo hasta ahora. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional del año pasado, muchos juzgados e incluso tribunales superiores de justicia (de Madrid , Cataluña o Navarra, entre otros) estaban optando por la tesis de que los artículos que la regulaban estaban anulados, y por tanto no se debía cobrar nunca. Pero el Supremo ha desechado esta tesis maximalista -a la que no quiere llamar así, porque suena extremista- al dar la razón al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que lo interpretó de la misma manera.

La sentencia, hecha pública ayer, rechaza un recurso del BBVA contra una resolución del tribunal aragonés. Un caso no habitual, al ser un terreno industrial y con un contrato de leasing de por medio, pero cuyos principios son extrapolables a todos los casos: en síntesis, se puede seguir cobrando la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su nombre real) cuando haya incremento del valor.

El Constitucional, en una sentencia del año pasado, invalidaba uno de los apartados de la ley, el que dejaba en manos de la Administración determinar el valor del terreno. Y anulaba también los que calculaban el importe del impuesto, pero «únicamente en cuanto sometan a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor». Estos artículos quedaban, según el Constitucional, a expensas de una nueva ley, que impidiese este cobro en ventas a pérdida.

Algunos juzgados y tribunales estaban deduciendo de esto que, hasta que no hubiese nueva norma, había un vacío legal en todos los casos, lo que amenazaba una de las mayores fuentes de ingresos municipales.

Pero el Supremo dictamina que el único artículo anulado del todo es el que impedía al particular demostrar que no había ganado con la transmisión. Según concluye, si puede probarlo, sea con «indicios» o pruebas (escritura pública, prueba pericial, etc.), será la Administración la que deba acreditar lo contrario. Y si no puede, no se cobrará.

En casos de ganancia, admite, habría situaciones complejas, como que el tributo sea mayor que lo ganado. Pero eso ya lo resolverá cuando se le plantee.