El Tribunal Supremo ha dictaminado que la sanidad de los presos de Zuera y Daroca que, aun estando inscritos en el régimen de la Seguridad Social, son atendidos en el hospital Miguel Servet por la gravedad de sus dolencias, debe de pagarla el Estado, a través de Instituciones Penitenciarias, y no la comunidad autónoma, que lo venía haciendo sin compensación alguna desde hace años. El Alto Tribunal da la razón así a la DGA, que viene sosteniendo que no asumirá esta competencia mientras no venga con dinero por delante.

La sentencia, recientemente dictada por la Sala de lo Contencioso del Supremo, deriva del giro de unos recibos por atenciones sanitarias prestadas en el Servet a presos durante el año 2017. El Estado reclamó para que anularan estas facturas, y aunque la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas no le dio la razón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sí lo hizo. Pero la comunidad reclamó, y ha ganado.

El TSJA razonaba, en línea con los argumentos del Estado, que el hecho de estar en prisión no excluye a los presos del derecho a recibir asistencia sanitaria pública, en las mismas condiciones que cualquier otra persona.

Pero el Supremo recuerda que esta situación parte de dos incumplimientos, achacables en realidad a ambas administraciones: no haberse efectuado la transferencia de esta competencia a las comunidades autónomas, para que la ley daba, ya en el 2003, 18 meses, y no haberse firmado el convenio que también refleja la ley para sufragar en una «parte proporcional» estos costes.

De hecho, estos convenios estuvieron en vigor hasta aproximadamente el 2012, cuando, por falta de liquidez, comenzaron a dejar de pagarse. Igual que mermó la atención sanitaria en general en las cárceles, con cada vez menos médicos y personal sanitario, que de hecho obligó a las comunidades a incrementar la atención a las cárceles.

1,5 MILLONES AL AÑO

Tanto fue así que, según ha sostenido el Gobierno de Aragón en diferentes ocasiones, el coste por estas atenciones ronda los 1,5 millones de euros al año, dinero que han de adelantar de las arcas públicas, por lo que reclamaron.

El Supremo entiende que, partiendo de que no hay transferencia ni convenio en vigor, en primer lugar no hay «un solo precepto legal y reglamentario» que marque que esta atención (esté o no el preso inscrito en el régimen de la Seguridad Social) tenga que prestarla la comunidad.

Por el contrario, la legislación sí deja bien claro que Instituciones Penitenciarias ha de «garantizar» la atención sanitaria a los enfermos bajo su tutela.

Con esta resolución, en línea con otras ya promulgadas en Madrid o Andalucía, al Estado le convendrá renovar los convenios o exponerse a abonar millonarias facturas en solitario.