El Tribunal Supremo ha condenado a los miembros de los GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez, que custodiaron en una vivienda de Lyon (Francia) al empresario Publio Cordón durante su secuestro en 1995, a 27 años y seis meses de prisión cada uno por un delito de detención ilegal, sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de la banda terrorista.

De esta forma, los magistrados estiman de forma parcial los recursos de casación interpuestos por el fiscal y la acusación particular, que representa a la viuda y a las hijas del empresario aragonés, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que fijó una pena de 30 años de reclusión mayor, pero la sustituyó por otra de 20 años de prisión para cada uno de ellos. Por otro lado, rechaza los recursos de casación de los dos condenados.

El tribunal considera que no es correcto sustituir la pena de 30 años de reclusión mayor por la de 20 años de prisión, como hizo la sentencia recurrida, ya que aquello suponía aplicar al mismo tiempo el Código Penal de 1973, como más beneficioso, y el de 1995, en su disposición transitoria undécima, para sustituir la pena.

Los magistrados comparten las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional que se basó en la declaración como testigo de Fernando Silva Sande, ya condenado por estos hechos en otro juicio y que ratificó sus declaraciones anteriores en las que reconoció no solo su participación en los hechos, sino la de Ramón Teijelo y de Gómez Méndez.

En el caso de esta última señalan que la acusada no ha dado una explicación razonable sobre el hallazgo de su ADN en uno de los dos sobres en el que se enviaron cartas de Cordón a su familia. Por otra parte, rechazan la petición de la acusación particular en la que solicitaba una condena de los dos acusados por un delito de homicidio en comisión por omisión y anula como prueba una carta en la que se dice que el cuerpo de Cordón estaba enterrado en los Pirineos.