El Tribunal Supremo ha ahondado en su veta feminista al descartar medias tintas en una agresión de un hombre a su pareja o expareja. Estos hechos siempre serán considerados violencia de género, incluso cuando se trate de una pelea mutua, al ser «actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad». Así lo ha fijado el Alto Tribunal al anular una sentencia absolutoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El fallo había exonerado a una pareja que, una noche de diciembre del 2017, discutió con motivo de si se iban a casa o seguían en una discoteca, de manera que ella le dio a él un puñetazo en la cara, él le dio un bofetón y ella una patada.

La Policía intervino en la trifulca y pese a que ninguno de los intervinientes quiso poner denuncia, actuó de oficio. Acabaron sin condena en el juzgado y tras el recurso de la Fiscalía, la Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó la absolución, al no enmarcar el incidente en la violencia machista.

Así, los magistrados del tribunal provincial habían considerado que las circunstancias de esta agresión mutua no tenían ningún tinte de «dominación» del hombre sobre la mujer ni cualquier otro componente que permitiera inscribirlas en un delito de violencia de género.

Por tanto, y dado que ambos participantes en la riña resultaron ilesos, desecharon aplicar los tipos penales agravados de violencia de género y doméstica y lo consideraron un delito leve (antigua falta) de lesiones. Para ser condenado por esto es necesario que el perjudicado interponga una denuncia, y dado que ninguno de los dos cónyuges la había puesto, los absolvieron.

Sin embargo, diez magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han rechazado esta interpretación. Entre otras cosas, y como pedía la fiscal Paloma Sopeña en su recurso, ateniéndose a la interpretación literal de la norma.

El artículo 153.1 del Código Penal castiga cualquier agresión física o psíquica de carácter leve, haya lesión o no, «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». No exige ningún requisito de «intención machista», como el juez original y los magistrados de la Audiencia Provincial parecieron considerar.

Según desarrolla el fallo del Supremo, las agresiones de un hombre a su pareja o expareja no pueden verse «beneficiadas» por el hecho de que haya una agresión mutua, que en todo caso se castigará como violencia doméstica para la agresora. Por eso aplican, aunque sea con las penas mínimas, lo que marca el Código Penal: seis meses de prisión (y un año de alejamiento) para él y tres meses (con las mismas accesorias) para ella por el artículo 153.2.

Los magistrados entienden que los hechos han de ser castigados porque son delitos, no delitos leves, independientemente del resultado, pues así lo marca la ley. Salvo que se aprecie legítima defensa en alguno de los dos cónyuges, lo que no sucedía.

DESIGUALDAD

Sin embargo, la diferencia de pena para los dos intervinientes es uno de los argumentos que utilizan los cuatro jueces discrepantes (su redactor, Miguel Colmenero, y los adheridos Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela) para rechazar el fallo.

Ellos, a diferencia de los zaragozanos, sí hubiesen condenado, pero a ambos por violencia doméstica, a la misma pena. Pues aunque ven delito, consideran que ha de haber un componente machista, que no ven, para condenar por el tipo más agravado.

Según exponen, una cosa es agravar las agresiones machistas, como apuntaba la ley del 2003, y otra aplicar una especie de presunción de machismo en los hombres, vulnerando la igualdad ante la ley, sin discriminación por sexo, que marca el artículo 14 de la Constitución.